DECRETO DEL CONGRESO  114-96

Reforma el artículo 25 del Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal.

DECRETO NUMERO 114-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que dentro de los grupos que comenten delitos de grave repercusión social, hay personas implicadas en menor grado que, por temor a represalias y a las sanciones penales, no se presentan ante las autoridades competentes a declarar lo que les consta en contra de los autores materiales e intelectuales de los mismos.

CONSIDERANDO:

Que según la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal, la autoridad que realiza la investigación, según las circunstancias podrá trasladarse al lugar donde el beneficiario se encuentre, para la práctica de la diligencia respectiva, debiéndose incluir en este concepto las fronteras del país cuando las personas se encuentren en el extranjero y realizarse la misma conforme lo establecido para la prueba anticipada.

CONSIDERANDO:

Que es necesario proteger y estimular a estas personas que deseen reivindicarse con la sociedad, prodigándoles a cambio de su declaración eficaz, su reinserción social por medio del criterio de oportunidad contemplado en el Código Procesal Penal, para lo cual deberán hacerse las reformas correspondientes.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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