ACUERDO GUBERNATIVO  65-2018

Se Acuerda Reformar El Artículo 2 Del Acuerdo Gubernativo Número 18-2017 De Fecha 6 De Febrero De 2017.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 65-2018

Guatemala, 12 de abril de 2018


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 18-2017 de fecha 6 de febrero de 2017, publicado en el Diario de Centro América el día 20 de febrero de 2017, se acordó reformar el artículo 1. del Acuerdo Gubernativo número 223-2014 de fecha 21 de julio de 2014, con el objeto de consignar correctamente que el área a unificar de las fincas urbanas números 4014 y 5072, folios 223 y 238 de los libros 24 y 31 de Jalapa-Jutiapa, asciende a la cantidad de 1,162.6521 metros cuadrados, debiendo el Procurador General de la Nación, en representación del Estado, comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública a través de la cual se amplíe la escritura pública número 25 de fecha 14 de enero de 2015, autorizada por la Notario Mylenne Yasmín Monzón Letona, Escribana de Cámara y de Gobierno, sin embargo esa institución manifestó que lo que corresponde es la modificación de dicho instrumento público.


CONSIDERANDO

Que dentro del expediente 2012-62343 (Ref. D-891-2007) de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, consta que es procedente reformar el artículo 2. del Acuerdo Gubernativo número 18-2017 de fecha 6 de febrero de 2017, con el objeto de consignar que corresponde al Procurador General de la Nación, en representación del Estado, comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública a través de la cual se modifique la escritura pública identificada en el primer considerando, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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