ACUERDO GUBERNATIVO  247-2017

Se acuerda Formación de Docentes de Nivel de Educación Primaria.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 247-2017

Guatemala, 17 de noviembre de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece como obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna. La Educación debe atender las características, necesidades e intereses del país, ya que el mismo es multiétnico, multilingüe y pluricultural; lo anterior impone la formulación y aplicación de programas especializados en los subsistemas de educación escolar, extraescolar o paralela. Asimismo la Ley de Educación Nacional regula que el Ministerio de Educación es quien puede establecer las políticas educativas que deben regir al país.


CONSIDERANDO

Que siendo imperativo acatar lo resuelto en los expedientes: A) 3100-2014, formado por Apelación de Amparo, en cuya sentencia de fecha veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, la Corte de Constitucionalidad manifestó que el Estado -por medio del Ministerio de Educación- publique en el Diario Oficial la disposición de carácter general concerniente a la Carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación en Educación. B) Amparo 1787-2017 en el que con fundamento en la protección interina que fue otorgada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, dejó en suspenso provisoriamente, el efecto de ciento dieciséis (116) Acuerdos Ministeriales que autorizaron la impartición del Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación en Educación.


CONSIDERANDO

Que aún y cuando el Acuerdo Ministerial 3409-2011 emitido por el Ministerio de Educación es una disposición de carácter general que sustenta la aplicación y vigencia de las políticas educativas del país; tanto la Corte de Constitucionalidad como la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, manifestaron que se debe hacer la publicación de un normativo de carácter general en el Diario Oficial, en acatamiento a lo manifestado, el presente Acuerdo Gubernativo sustituye todas las normativas relacionadas con la formación de maestros del nivel de educación primaria; queda vigente -únicamente- la regulación que da sustento a las carreras de Magisterio de los Niveles de Educación Inicial y Preprimaria, en todas sus especialidades. En consecuencia, se hace necesario emitir esta disposición legal, la cual -por ser de estricto interés del Estado- deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4 y 33 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA

 
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