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DECRETO GUBERNATIVO 402
No se cobrará más impuesto por destilación de aguardiente del país que el de veinte centavos por cada botella de capacidad de veinticuatro onzas y cincuenta centígrados...
DECRETO LEY 12
Se pagarán veintiún centavos como único impuesto sobre destilaciones de aguardiente, por cada botella de la capacidad de veinticuatro onzas de agua destilada y de...
ACUERDO 52
Acuérdase los precios de los productos derivados del petróleo establecidos por medio del acuerdo ministerial número 32 de fecha 5 de abril de 1974, se calcularán a la...
DECRETO GUBERNATIVO 367
Cada botella de aguardiente que se destile en la república pagará un impuesto de 45 centavos, contenido 24 onzas de capacidad y 50 centígrados de gay lussac de riqueza...
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