DECRETO LEY 122-83
Se acuerda los expedientes que se hubieren presentado al Registro de la Propiedad Industrial, que sin culpa del interesado se hubieren perdido o destruido total o parcialmente, podrá reponerse en el Registro.
TIPO DE DOCUMENTO | DECRETO LEY |
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NUMERO DEL DOCUMENTO | 122-83 |
FECHA DE EMISION | 00/00/0000 |
CONTENIDO | Se acuerda los expedientes que se hubieren presentado al Registro de la Propiedad Industrial, que sin culpa del interesado se hubieren perdido o destruido total o parcialmente, podrá reponerse en el Registro. |
EMISOR | JEFATURA DE ESTADO |
ENTIDAD ASIGNADA | JEFATURA DE ESTADO |
FUENTE | Diario de Centro América Tómo: CCXXII Número: 27 Página: 605 |
MATERIA DEL DERECHO | --- |
Publicado | 10/10/1983 | |
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Vigente | 11/10/1983 | |
Congreso | 00/00/0000 | |
Ejecutivo | 00/00/0000 | |
Reformado | 00/00/0000 | |
Derogado | 00/00/0000 |
Efectos Producidos por la Ley | -- |
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Efectos Producidos a la Ley | -- |
Temas | Industrial property Patents & trademarks Registration Commercial registry |
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