EXPEDIENTE 4787-2025
Se decreta la suspensión provisional de los rubros del 1.10.1 al 1.10.19 incluidos en el numeral 1.10 del artículo 1, contenido en el punto tercero del Acta 29-2023.
EXPEDIENTE 4787-2025
Oficial 8° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Ferro Eléctrico JL El Triunfo, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: los rubros del 1.10.1 al 1.10.19 incluidos en el numeral 1.10 del artículo 1. "Tasas Administrativas" del "Plan de Tasas. Rentas, Precios, Multas y demás Tributos de la Municipalidad de San Sebastián, Retalhuleu", contenido en el punto tercero del Acta 29-2023, que documenta la sesión extraordinaria del concejo municipal de esa localidad, celebrada el doce de junio de dos mil veintitrés y publicada en el Diario de Centro América el uno de agosto de ese mismo año.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de julio de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Ferro Eléctrico JL El Triunfo, Sociedad Anónima, por medio del Administrador Único y Representante Legal, Henry Amarildo Gómez Vicente, con el objeto de impugnar los siguientes rubros:
"1.10 |
Aval Municipal para Establecimientos Abiertos al Público:
Para efectos de la autorización de establecimientos abiertos al público, éstos se clasifican de acuerdo al valor de sus ventas brutas anuales, de acuerdo a declaración jurada que presenten. La autorización es anual. Siendo las siguientes: |
  |
  |
CATEGORIA |
DESCRIPCIÓN |
VALOR LICENCIA |
  |   |   |   |
1.10.1 |
A |
Q1,400,000.01 en adelante | Q20,000.00 |
1.10.2 |
B |
Q1,100,000.01 a Q1,400,000.00 | Q18.000.00 |
1.10.3 |
C |
Q800,000.01 a Q1,100,000.00 | Q15,000.00 |
1.10.4 |
D |
Q.600,000.01 a Q800,000.00 | Q12,000.00 |
1.10.5 |
E |
Q500,000.01 a Q600,000.00 | Q10,000.00 |
1.10.6 |
F |
Q400,000.01 a Q500,000.00 | Q9,000.00 |
1.10.7 |
G |
Q300,000.01 a Q400,000.00 | Q8,000.00 |
1.10.8 |
H |
Q250,000.01 a Q300,000.00 | Q7,000.00 |
1.10.9 |
I |
Q200,000.01 a Q250,000.00 | Q6,000.00 |
1.10.10 |
J |
Q150,000.01 a Q200,000.00 | Q5,000.00 |
1.10.11 |
K |
Q100,000.01 a Q150,000.00 | Q4,000.00 |
1.10.12 |
L |
Q80,000.01 a Q100,000.00 | Q3,000.00 |
1.10.13 |
M |
Q70,000.01 a Q80,000.00 | Q2,500.00 |
1.10.14 |
N |
Q50,000.01 a Q70.000.00 | Q2,000.00 |
1.10.15 |
Ñ |
Q35,000.01 a Q50,000.00 | Q1,000.00 |
1.10.16 |
O |
Q25,000.01 a Q35,000.00 | Q800.00 |
1.10.17 |
P |
Q15,000.01 a Q25,000.00 | Q600.00 |
1.10.18 |
Q |
Q10,000.01 a Q15,000.00 | Q400.00 |
1.10.19 |
R |
0.00 a 10,000.00 | Q250.00" |
Contenidos en el artículo 1. "Tasas Administrativas" del "Plan de Tasas, Rentas, Precios, Multas y demás Tributos de la Municipalidad de San Sebastián, Retalhuleu", contenido en el punto tercero del Acta 29-2023, que documenta la sesión extraordinaria del concejo municipal de esa localidad, celebrada el doce de junio de dos mil veintitrés y publicada en el Diario de Centro América el uno de agosto de ese mismo año.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. || La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de los rubros denunciados, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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