ACTA MUNICIPAL  34-2025.3

Reglamento para uso público de los parques municipales y el "Turicentro El Petencito".

ACTA NÚMERO 34-2025, PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL VERAPAZ. DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CERTIFICA: QUE, PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MÓVILES DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL NÚMERO CINCUENTA Y SIETE (57), TOMO II, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS CON EL NÚMERO DE REGISTRO 20,916-24, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NÚMERO TREINTA Y CUATRO GUIÓN DOS MIL VEINTICINCO (34-2025), DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, Y QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECE:

"..TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, facilita a las Municipalidades a obtener y disponer de sus Recursos y atender los Servicios Públicos local, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines, para ese efecto está facultado para emitir sus propios reglamentos y ordenanzas respectivas; CONSIDERANDO: Que el Art. 66 inciso f) del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene el Código Municipal, establece: Que, es una competencia propia del municipio la promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación; CONSIDERANDO: Que, el municipio de San Cristóbal Verapaz, del departamento de Alta Verapaz, no cuenta con un Reglamento que regule el uso de los parques recreativos municipales y el Turicentro el Petencito, teniendo esta Municipalidad la responsabilidad de administrar el uso de los espacios públicos de los parques y centros recreativos en beneficio de los vecinos del Municipio, con el fin de fortalecer la relación armónica entre los mismos.

POR LO TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establece los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos 3, 9, 33, 35 literales a), i), aa) y 42 del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene el Código Municipal. Con los argumentos del marco legal ya citado, el Honorable Concejo Municipal procede a realizar la votación del punto antes mencionado teniendo los votos favorables de los señores sindico primero, Gustavo Orlando Xona Moran; sindico segundo, Miguel Angel Cal Mó; y de los señores concejales; concejal primero, Ana Graciela Valdez Vásquez, Concejal tercero, Edgar Noe Gua Suc; concejal cuarto, Pedro Femando Suram Cuz; Concejal sexto, Mario Chun Cojoc; Concejal séptimo, Romeo Cul Xuc y del señor Alcalde Municipal Celso Gué Guá; así mismo se tiene el voto en contra de los señores Concejales, Concejal segundo, Mario Alexander Samayoa Molina; y Concejal quinto, Ovidio Choc Pop, quienes manifiestan que su voto es en contra, por lo que el Honorable Concejo Municipal por Mayoría absoluta de sus miembros ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA USO PÚBLICO DE LOS PARQUES MUNICIPALES Y EL "TURICENTRO EL
PETENCITO".

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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