ACUERDO DE MIGRACIÓN  AMN 03-2025

Se acuerda validar la Resolución número CAP-03-2025 de fecha 19 de mayo de 2025, emitida por el Consejo de Atención y Protección.

ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL No. AMN 03-2025


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, señala que el Estado de Guatemala es libre, independiente y soberano, organizado para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, teniendo por deber garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, asi mismo, establece principios fundamentales relacionados con los derechos humanos de todas las personas de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley


CONSIDERANDO

Que el Código de Migración, Decreto número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, establece la libertad de las personas de entrar, permanecer transitar y salir del territorio nacional, de conformidad con los derechos fundamentales de las personas


CONSIDERANDO

Que el Consejo de Atención y Protección es el ente encargado de atender a las familias de personas migrantes consideradas desaparecidas durante la migración, el cual debe crear procedimientos que faciliten el contacto e intercambio de información con las diferentes autoridades de los países en donde se presume la persona pudo encontrarse en razón de tránsito o bien de destino, en ese sentido, el Consejo de Atención y Protección en cumplimiento a su mandato, aprobó la Resolución Número CAP-3-2025, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco que contiene la actualización del PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DEL MECANISMO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS MIGRANTES REPORTADAS COMO DESAPARECIDAS A CAUSA DE LA MIGRACIÓN.


CONSIDERANDO

Que el Reglamento General del Código de Migración, regula que las resoluciones emitidas por el Consejo de Atención y Protección deberán, cuando corresponda, ser presentadas a la Autoridad Migratoria Nacional para su validación e integración dentro de la Política Migratoria


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 114 del Acuerdo Número IGM-017-2023, aprobado mediante Acuerdo No AMN 002-2023 de Autoridad Migratoria Nacional, Reglamento General del Código de Migración, así como los artículos 4 literal g) y 13 del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Autoridad Migratoria Nacional -AMN-, Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional Número 01-2018.


ACUERDA

 
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