ACTA 050-2025.4
Reglamento de inversiones del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal.
PUNTO CUARTO: ACTA 050-2025,
DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2025
La Junta Directiva, por unanimidad RESUELVE: a) Diversificar las inversiones del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, al incluir a las Instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos, para que se pueda invertir en Bancos y Sociedades Financieras. b) Aprobar las modificaciones al Reglamento de Inversiones del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, Acuerdo de Junta Directiva Número 14-2020 de fecha 11 de junio de 2020 a efecto de incluir a las Instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos y los instrumentos financieros de inversión que éstas emitan. c) En consecuencia el Reglamento de Inversiones del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal queda de la siguiente manera:
PLAN DE PRESTACIONES DEL EMPLEADO MUNICIPAL
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 14-2020
GUATEMALA, 11 DE JUNIO DE 2020
REGLAMENTO DE INVERSIONES
DEL PLAN DE PRESTACIONES DEL EMPLEADO MUNICIPAL
LA JUNTA DIRECTIVA DEL PLAN DE PRESTACIONES DEL EMPLEADO
MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, Decreto número 44-94 del Congreso de la República de Guatemala, crea esta institución como una entidad estatal, autónoma para el cumplimiento de sus fines, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto el beneficio de todos los trabajadores municipales de la República de Guatemala, con excepción de los servidores públicos de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, es la autoridad superior de la institución y tiene dentro de sus atribuciones según el artículo 12 inciso "c" de la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal del Decreto 44-94 del Congreso de la República de Guatemala: "Aprobar los reglamentos de orden interno que fueren necesarios para el funcionamiento de la institución..."-sic-.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, Decreto 44-94 del Congreso de la República de Guatemala, regula: "La institución deberá formular anualmente su política de inversión y presupuestaria, y en forma obligatoria..."-sic-.
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de mantener una adecuada administración de los recursos financieros del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, se requiere establecer directrices que viabilicen las inversiones con máximos réditos financieros y mínimos riesgos, en el marco de una política de inversiones que garantice el retorno esperado, brinde seguridad y liquidez.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, la Junta Directiva del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, en el marco de la Política de Inversiones del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, por unanimidad:
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE INVERSIONES
DEL PLAN DE PRESTACIONES DEL EMPLEADO MUNICIPAL Y SUS
MODIFICACIONES
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