EXPEDIENTE 2747-2025
Se decreta la suspensión provisional de las frases contenidas en los artículos 113, 113 bis, 114, 115, del Decreto 33-98, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y la literal r) del artículo 274 del Código Penal.
EXPEDIENTE 2747-2025
Oficial 5° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Rolando Alexander Reyes Grijalva. Normas denunciadas: las siguientes frases: i) "... para que, una vez obtenida la inscripción respectiva, puedan solicitar su autorización como sociedades de gestión colectiva...", contenida en el artículo 113; ii) "... en su mayoría..", contenida en la literal c) del artículo 113 bis; iii) "... se consideran mandatarias de éstos por el simple acto de afiliación a las mismas.", contenida en el artículo 114; iv) "... consideradas mandatarias de sus asociados por el simple acto de afiliación a las mismas.", contenida en la literal c) del artículo 115, todas del Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala "LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS", y v) "... típica de una empresa de gestión colectiva...", contenida en la literal r) del artículo 274 del Código Penal.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de junio de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Rolando Alexander Reyes Grijalva, con el objeto de impugnar las siguientes frases: i) "... para que, una vez obtenida la inscripción respectiva, puedan solicitar su autorización como sociedades de gestión colectiva...", contenida en el artículo 113; ii) "... en su mayoría..", contenida en la literal c) del artículo 113 bis; iii) "... se consideran mandatarias de éstos por el simple acto de afiliación a las mismas.", contenida en el artículo 114; iv) "... consideradas mandatarias de sus asociados por el simple acto de afiliación a las mismas.", contenida en la literal c) del artículo 115, todas del Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala "LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS", y v) "... típica de una empresa de gestión colectiva...", contenida en la literal r) del artículo 274 del Código Penal.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. || La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículos citados, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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