ACUERDO DE DIRECTORIO 15-2025
Se acuerda reformar el Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 15-2025
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que conforme los artículos 2 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Asimismo, se deben garantizar los derechos que otorga la Constitución que son inherentes a la persona humana.
CONSIDERANDO:
Que conforme los artículos 1, 2, 6 literales d) e i) y 50 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Registro Nacional de las Personas es una entidad autónoma, encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la identificación de las personas naturales, velando por el irrestricto respeto a su derecho a la identificación y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción en el Registro Nacional de las Personas. El Documento Personal de Identificación constituye el único documento de identificación para todos los actos civiles, administrativos y legales y en general para todos los casos en que por ley se requiera identificarse.
CONSIDERANDO:
Que conforme los artículos 9 y 15 literales a), c), g) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Directorio es el órgano de dirección superior del Registro Nacional de las Personas, que tiene dentro de sus atribuciones, definir la política nacional en materia de identificación de personas naturales; promover medidas que tiendan al fortalecimiento del Registro Nacional de las Personas y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución; así como, emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas y todas aquellas que sean compatibles con su naturaleza de máxima autoridad de la institución que se estime contribuirán a su mejor funcionamiento.
CONSIDERANDO:
Que el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas, presentó a este órgano de dirección superior la propuesta de reforma al artículo 17, numeral 2, del Acuerdo de Directorio número 106-2014 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, solicitada por el Registro Central de las Personas, que tiene por objeto modificar los supuestos en que podrá entregarse el Documento Personal de Identificación -DPI- a una tercera persona, en aquellos casos en que su titular no se presente a recogerlo personalmente, en aras de fortalecer los requisitos que deberán observarse para garantizar la seguridad jurídica de dicho procedimiento de entrega, garantizando con ello el irrestricto respeto al derecho de identificación de las personas naturales.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 134 literal a), 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 5, 6 literales d) e i), 9,10 Bis., 13, 15 literales a), b), c), g) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas; y, 1, 4 y 17 del Acuerdo de Directorio número 106-2014 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-.
ACUERDA:
Emitir la siguiente reforma al Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-:
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