ACTA MUNICIPAL 51-2025.4
Se acuerda condonar el 100% de las multas generadas por el atraso en el pago del IUSI, causadas hasta el último trimestre vencido a los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles del municipio de Fraijanes.
ACTA 51-2025, PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal, destinado para la celebración de sesiones públicas ordinarias y extraordinarias, debidamente autorizado por Contraloría General de Cuentas, en el que se encuentra suscrita el ACTA 51-2025, de sesión ordinaria celebrada el 22 de abril del año 2025, cuyo punto resolutivo CUARTO, literalmente establece:
CUARTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que se tiene a la vista el Oficio identificado como OFICIO INT.CAT. 160-2025 de fecha 21 de abril del 2025 signado por la encargada de la Sección de IUSI de esta Municipalidad con el Visto Bueno de la Dirección de Administración de IUSI y Catastro, en la que en su parte conducente indican: "(...) Respetuosamente, hacemos llegar la presente solicitud a ustedes, como máxima autoridad municipal, para que sea aprobado un periodo de exoneración del 100% de multas generadas por trimestres vencidos, del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-a todos los contribuyentes; el cual se comprenda del 01 al 30 de mayo del año 2,025. (...)".
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 253 preceptúa que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos. Asimismo, en el artículo 255 de la norma constitucional se establece: "Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios... "
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, estipula en su artículo 3 lo siguiente: "En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Paro el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República". Aunado a ello, en el artículo 5 del Código Municipal se establece: "...Servicio a los intereses públicos. Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable ". Por lo que, el Código Municipal en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que se garantiza al municipio, se ejercerá por medio del Concejo Municipal el gobierno y la administración de sus intereses, para lo cual obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, además es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones.
CONSIDERANDO:
Que para el efecto el Código Municipal en su artículo 33 establece: "... Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a lo disponibilidad de recursos.. ". En esa línea el referido cuerpo legal regula en el artículo 35 como parte de las atribuciones del Concejo Municipal: "a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; (...) d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración (...)". Asimismo, en el artículo 67 del Código Municipal se estipula: "Gestión de intereses del municipio. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan o mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio". En consecuencia, en el artículo 105 del referido cuerpo legal se establece "(...) El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, lo condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale."
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Municipal es del criterio que, con la finalidad de procurar el fortalecimiento económico del municipio, y en aras de implementar mecanismos idóneos para apoyar a los vecinos de Fraijanes, resulta oportuno y de interés municipal conceder un periodo de tiempo para que los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio de Fraijanes, puedan realizar el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), sin recargo de multa.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3, 9, 33, 35 inciso i), 42 y 105 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, este cuerpo colegiado al deliberar y resolver, por unanimidad.
ACUERDA:
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