ACUERDO  27-2024

Se acuerda crear el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos.


ACUERDO NÚMERO 27-2024


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que garantiza la ley fundamental, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por la razón de la materia, de la cuantía y del territorio, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.


CONSIDERANDO:

De conformidad con la Ley del Organismo Judicial los juzgados menores se denominan Juzgados de Paz, a menos que por su naturaleza la ley o la Corte Suprema Justicia les dé distinta denominación, asimismo, la Ley del Organismo Judicial, faculta a la Corte Suprema de Justicia para establecer los juzgados menores en cada cabecera departamental, cuando lo considere conveniente, ello para la buena administración de justicia. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ha determinado mediante estudios técnicos, la necesidad de crear Juzgados de Paz Civil, Familia y Trabajo en la cabeceras departamentales de Baja Verapaz, Chimaltenango, El Progreso, Huehuetenango, Izabal, Jalapa, Jutiapa, Petén, Quiche, Retalhuleu, San Marcos, Santa Rosa, Sololá, Suchitepéquez y Zacapa, como producto de la separación de los ramos Civil, Familia y Trabajo de los Juzgados de Paz existentes en las cabeceras departamentales, con la finalidad de reducir la mora judicial y facilitar el acceso a la justicia a la población guatemalteca.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y lo que preceptúan los artículos 203, 204, 205, 207, 209 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54, literales a) y f), 57, 62, 101, 102 y 104 de la Ley del Organismo Judicial.


ACUERDA:

 
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