RESOLUCIÓN CNEE-147-2025
Resuelve dar por aceptadas las nuevas instalaciones y obras complementarias del proyecto denominado: Línea de Transmisión Eléctrica Nueva Chisec - Fray Bartolomé de las Casas 69 kV y Subestación Eléctrica Fray Bartolomé de las Casas 69/13.8 kV 10-14 MVA.
RESOLUCIÓN CNEE-147-2025
Guatemala, 22 de abril de 2025
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64, 67 y 69 de la LGE, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a lo Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE-, en el artículo 50, regula lo relativo a las construcciones de nuevas líneas y subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE-, estipulando que una de sus modalidades es por Licitación Pública; al respecto, el artículo 54 del citado cuerpo normativo indica que, el Ministerio de Energía y Minas -MEM-, a través de un Órgano Técnico Especializado y con participación de las instituciones que intervienen en el subsector eléctrico, elaborará el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, el cual deberá considerar los proyectos de generación en construcción y aquellos que presenten evidencia que entrarán en operación dentro del horizonte de un estudio mínimo de diez años.
CONSIDERANDO:
Que el veintisiete de enero de dos mil catorce, fue publicado en el Diario de Centroamérica, el Acuerdo Ministerial Número 008-2014 emitido por el Ministerio de Energía y Minas -MEM-, mediante el cual fue aprobado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023. Posteriormente, la CNEE emitió la Resolución CNEE-106-2014, mediante la cual se determinaron las obras de transmisión, contenidas en dicho Plan, que forman parte del Sistema Principal y se especificó el listado de obras de ejecución obligatoria por medio de licitación. Asimismo, mediante la Resolución CNEE-18-2015, se determinó procedente el valor de canon anual de cada una de las ofertas presentadas y adjudicadas por la Junta de Licitación Abierta PETNAC 2014. En virtud de lo anterior, Fersa, Sociedad Anónima -FERSA- suscribió junto con el MEM, el Contrato de Autorización de Ejecución de las Obras de Transmisión del Lote E, adjudicadas como resultado del Proceso de Licitación Abierta para la Prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por el Valor del Canon Anual PETNAC 2014, autorizado mediante escritura pública número ocho, por el notario Jorge Mario Lobo de León, la cual fue modificada. Posteriormente, el Ministerio de Energía y Minas -MEM- mediante resolución MEM-RESOL-171-2022, aprobó la renuncia parcial de un tramo de la línea de transmisión Chisec-Fray Bartolomé de las Casas de sesenta y nueve kV (69 kV), dentro del Lote E de la Licitación Abierta PETNAC 2014, y la reducción proporcional al porcentaje del canon adjudicado.
CONSIDERANDO:
Que el doce de julio de dos mil veintidós, la CNEE emitió la Resolución CNEE-152-2022, mediante la cual se autorizó a FERSA la Ampliación a la Capacidad de Transporte del proyecto denominado: «Línea de Transmisión Eléctrica Nuevo Chisec - Fray Bartolomé de las Casas 69 kV y Subestación Eléctrica Bartolomé de las Casas 69/13.8 kV 10-14 MVA». Posteriormente, la CNEE emitió la Resolución CNEE-25-2023, mediante la cual se aclaró que el nombre correcto del proyecto contenido en la Resolución CNEE-152-2022 es: «Línea de Transmisión Eléctrica Nueva Chisec - Fray Bartolomé de las Casas 69 kV y Subestación Eléctrica Fray Bartolomé de las Casas 69/13.8 kV 10-14 MVA». Posteriormente, el nueve de enero de dos mil veinticinco, la CNEE emitió la Resolución CNEE-20-2025, mediante la cual fijó el Peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión de FERSA.
CONSIDERANDO:
Que FERSA solicitó a esta Comisión, la aceptación de las nuevas instalaciones y obras complementarias y la desagregación parcial del canon anual del proyecto denominado: «Línea de Transmisión Eléctrica Nueva Chisec - Fray Bartolomé de las Casas 69 kV y Subestación Eléctrica Fray Bartolomé de las Casas 69/13.8 kV 10-14 MVA», contenido en el Lote E, numerales 3.5.2.4. y 3.5.4.2. del Apéndice 1 Especificaciones Técnicas de las Bases de la Licitación Abierta PETNAC 2014. Para el efecto, la referida entidad adjuntó la documentación respectiva mediante la cual se pudo constatar que las obras objeto de la solicitud, cumplen con las normas y especificaciones técnicas vigentes y aplicables; presentando las respectivas cartas de responsabilidad técnica a través de las cuales los ingenieros manifestaron que avalan los documentos técnicos de las nuevas instalaciones y obras complementarias e indicaron que los documentos revisados cumplen con la normativa técnica vigente; con la Resolución CNEE-152-2022, con las especificaciones técnicas contenidas en las Bases de la Licitación Abierta PETNAC 2014 y el Contrato de Autorización de Ejecución de las Obras de Transmisión del Lote E suscrito entre FERSA y el ME, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión de por aceptadas las obras solicitadas por FERSA y se actualice el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal correspondiente a la adición parcial del Canon Anual del proyecto solicitado por dicha transportista.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:
RESUELVE:
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