ACTA MUNICIPAL 035-2025.4
Se acuerda condonar el 100% del monto de los intereses generados por mora de las multas por infracción a las normas de tránsito, impuestas hasta el 21 de marzo de 2025 por la Municipalidad de Antigua Guatemala.
ACTA NÚMERO 035-2025, PUNTO CUARTO
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal número cero treinta y cinco guión dos mil veinticinco (035-2025) de fecha veintiuno de marzo del año dos mil veinticinco, punto cuarto. Que en su parte conducente textualmente dice:
MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República dispone que las corporaciones municipales deben procurar el fortalecimiento económico de sus municipios, con el fin de realizar obras y prestar los servicios necesarios para el desarrollo local.
CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de fomentar el cumplimiento de las obligaciones municipales y brindar facilidades a los contribuyentes para regularizar su situación, es conveniente establecer medidas extraordinarias para la condonación de intereses moratorios generados por multas de tránsito y otorgar una rebaja sobre el monto total de las sanciones Impuestas por infracción a las normas de tránsito en el municipio.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Código Municipal, el Concejo Municipal, con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes, puede autorizar la condonación o rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otros derechos, siempre que la deuda sea cancelada dentro del plazo establecido.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo dispuesto en los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3,35 literales a), f), i) y aa), 100 literal h), 101,105 y 106 del Código Municipal; el artículo 45 de la Ley de Tránsito; y los artículos 188 y 189 del Reglamento de la Ley de Tránsito.
ACUERDA:
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