ACUERDO GUBERNATIVO 61-2025
Se acuerda aprobar la Distribución Analítica de la ampliación al Presupuesto General de ingresos y egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 61-2025
EJERCICIO FISCAL 2025
Guatemala, 21 de marzo de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo estipulado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto Número 1-2025, artículos 3 y 6, autoriza una Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES (Q4,166,796,885); asimismo, faculta al Organismo Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, se gestione la aprobación de la Distribución Analítica de la referida Ampliación, que se destina a incrementar asignaciones en las Entidades Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro y Servicios de la Deuda Pública con recursos de disminución de caja y bancos y préstamos externos a largo plazo de organismos e instituciones regionales e internacionales.
CONSIDERANDO
Que dos Dependencias del Ministerio de Finanzas Públicas en el marco del Decreto Número 1-2025 del Congreso de la República de Guatemala, solicitan se apruebe la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES (Q4,166,796,885), financiada con la disminución de caja y bancos de recursos del tesoro y del Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo de Respuesta y Recuperación ante la Crisis en Guatemala con los siguientes propósitos: a) la Dirección Financiera como administradora de la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro cubrirá desfinanciamientos en las jubilaciones y pensiones del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado derivado de la implementación de los Decretos números 17-2024 y 18-2024, ambos del Congreso de la República de Guatemala; asimismo para programar aportes extraordinarios de saldos por devengar a los Consejos Departamentales de Desarrollo aprobados en los Decretos del Congreso de la República de Guatemala números 17-2024, Artículo 12 y 54-2022, Artículo 130; además, para la prima del Seguro Paramétrico; y, los gastos de administración e inversión del Programa de Reducción de Emisiones (ERPA); y, b) la Dirección de Crédito Público como administradora de la Entidad Servicios de la Deuda Pública viabiliza la disponibilidad presupuestaria de la Entidad para atender intereses de la deuda interna a largo plazo, durante el ejercicio fiscal 2025. En consecuencia, al tenor de lo establecido en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las autoridades de las Entidades involucradas, son autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo Presupuesto, por consiguiente, quedan responsables de la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria propuesta y de la utilización correcta de los créditos aprobados con el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas de conformidad a dicho Decreto, Artículo 17.
CONSIDERANDO
Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobada en el Decreto Número 1-2025 Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco; en virtud que, se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 069 del 20 MAR. 2025, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 067-2025 del 21 MAR. 2025, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q) y conforme lo que establece el Decreto del Congreso de la República de Guatemala, Número 1-2025 Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, artículos 3 y 6.
ACUERDA
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