EXPEDIENTE 1026-2025
Se decreta la suspensión provisional del Acuerdo Gubernativo número 20-2025 de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco.
EXPEDIENTE 1026-2025
Oficial 13° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras. Disposición denunciada: Acuerdo Gubernativo Número 20-2025 de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco, emitido por el Presidente de la República de Guatemala.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de marzo de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que promueve el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, por medio de la Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Carmen María Torrebiarte Benford, con el objeto de impugnar el Acuerdo Gubernativo Número 20-2025 de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco, emitido por el Presidente de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: “...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado”.
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la norma denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Articulo citado 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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