ACTA MUNICIPAL 27-2025.2
Reglamento para el funcionamiento y operación del servicio público de transporte de la Municipalidad de Fraijanes denominado Mi Bus.
ACTA 27-2025, PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal, destinado para la celebración de sesiones públicas ordinarias y extraordinarias, debidamente autorizado por Contraloría General de Cuentas, en el que se encuentra suscrita el ACTA 27-2025, de sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero del año 2025, cuyo punto resolutivo SEGUNDO, literalmente establece:
SEGUNDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FRAIJANES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.---
CONSIDERANDO:
Que mediante punto resolutivo TERCERO del Acta número 19-2025 de fecha 13 de febrero del 2025, el Honorable Concejo Municipal en su parte conducente ACORDÓ: "(...) VII.- INSTRUIR a la Dirección de Servicios Públicos y la Unidad de Asesoría Jurídica que de forma conjunta elaboren una propuesta de reglamentación de funcionamiento y operación de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros "MI BUS" en el municipio de Fraijanes del Departamento de Guatemala, para conocimiento y aprobación del Concejo Municipal (...)"; en virtud de lo cual la Dirección de Servicios Públicos en conjunto con la Unidad de Asesoría Jurídica presentan para conocimiento y consideración de este honorable Concejo Municipal, la propuesta de "REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DE FRAIJANES DENOMINADO MI BUS".---
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 253 preceptúa que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos. Asimismo, en el artículo 255 de la norma constitucional se establece: "Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios...".---
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, estipula en su artículo 3 lo siguiente: "En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República". Aunado a ello, en el artículo 5 del Código Municipal se establece: "...Servicio a los intereses públicos. Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.". Por lo que, el Código Municipal en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que se garantiza al municipio, se ejercerá por medio del Concejo Municipal el gobierno y la administración de sus intereses, para lo cual obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, además es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones.
CONSIDERANDO:
Que para el efecto el Código Municipal en su artículo 33 establece: "...Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos..." En ese orden de ideas, se regula en el artículo 35 de la referida normativa como parte de las atribuciones del Concejo Municipal: "a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; (...) d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; (...) i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales (...)". Finalmente, en el artículo 67 del Código Municipal se estipula: "Gestión de intereses del municipio. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio".---
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece en la literal c) del artículo 68 como una de las competencias propias del municipio, "la regulación del transporte de pasajeros". Aunado a ello en el artículo 72 de la normativa en referencia se establece: "El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios". Dicha regulación tiene relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la referida normativa, en la que se dispone: "Competencias propias y atribuidas. Las competencias de los municipios son: a) Propias y b) Atribuidas por delegación. Las competencias propias son todas aquellas inherentes a su autonomía establecida constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios. (...)".
POR TANTO;
El Honorable Concejo Municipal, con base en lo considerado y leyes citadas, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3, 5, 9, 33, 34, 35 literales e) i), 42, 67, 68 y 72 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y demás disposiciones aplicables. Luego de una amplia discusión, al deliberar y resolver, por unanimidad.
ACUERDA:
Emitir el siguiente;
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE FRAIJANES DENOMINADO MI BUS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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