ACTA MUNICIPAL 18-2025.2
Reglamento para la regularización del transporte de pasajeros urbano, mototaxis, taxis, taxis de dos ruedas y todo tipo de transporte público de pasajeros que opere y/o transite en el municipio de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa.
ACTA NÚMERO 18-2025, PUNTO SEGUNDO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO PINULA, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.
CERTIFICA:
Haber tenido el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, en la que se encuentra trascrita el acta número 18-2025 de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, de la cual se copia literalmente el punto siguiente:
SEGUNDO: El Concejo Municipal de! Municipio de San Pedro Pínula, departamento de Jalapa.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 253, establece: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos".
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal, en su Artículo 3, indica: "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos".
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal, en su Artículo 35, especifica: "Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales".
CONSIDERANDO:
Que es necesario que la Municipalidad de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, regule el control del uso de la vía pública que utilizan los prestadores del servicio de transporte de pasajeros de buses urbanos, microbuses, mototaxis, taxis, taxis de dos ruedas y todo tipo de transporte de pasajeros que opere y/o transite dentro de la jurisdicción municipal, a efecto de garantizar la seguridad de los usuarios.
POR TANTO:
En el uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 9, 33, 34, 35 literal i), 40 y 42 del Código Municipal y sus reformas vigentes, por unanimidad de votos de sus integrantes ACUERDA: Aprobar el
REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO, MOTOTAXIS, TAXIS,
TAXIS DE DOS RUEDAS Y TODO TIPO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS QUE OPERE Y/O TRANSITE EN EL
MUNICIPIO DE SAN PEDRO PINULA, DEPARTAMENTO DE JALAPA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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