DECRETO DEL CONGRESO 3-2025
Reformas al Decreto número 33-2016, Ley del Régimen Penitenciario y al Decreto número 17-73, Código Penal, ambos del Congreso de la República.
DECRETO NÚMERO 3-2025
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala aprobó, mediante Decreto Número 27-90 del Congreso de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 3, numeral 1., establece que, en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República, reconoce que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
CONSIDERANDO:
Que se ha logrado determinar la importancia de proteger y prevenir que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas en centros de privación de libertad, lo que motiva la urgencia de tomar medidas legislativas para la protección de la niñez y adolescencia, así como la necesidad de establecer parámetros para la visita a sus referentes familiares privados de libertad.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 33-2006, LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Y AL DECRETO NÚMERO 17-73, CÓDIGO PENAL, AMBOS DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
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