ACUERDO MINISTERIAL  379-2025

Se acuerda crear la "Unidad de Asuntos Portuarios" en la Dirección Superior del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, la cual se denominará "UNAPORT".


ACUERDO MINISTERIAL No. 379-2025

Guatemala, 19 de febrero de 2025


EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA


CONSIDERANDO

Que, la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA y el DECRETO NÚMERO 114-97 "LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO", faculta al Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, ejercer la autoridad portuaria a nivel nacional dentro del marco de su competencia, la obligatoriedad de organizar y coordinar sus acciones dentro del marco jurídico aplicable, por consiguiente, le corresponde dictar los acuerdos, resoluciones, y otras disposiciones de conformidad con la ley.


CONSIDERANDO

Que, la LEY DE LA AUTORIDAD DESIGNADA DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL, DECRETO NÚMERO 26-2024 del CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, establece que el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda es el ente rector del sector portuario y ejerce la autoridad portuaria nacional, y potestad sancionadora a través de la Coordinación Ejecutiva.


CONSIDERANDO:

Que, ante la necesidad de contar con una dependencia que realice las funciones atinentes con estricto apego a las disposiciones legales, en el DECRETO NÚMERO 114-97 "LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO" y en cumplimiento al DECRETO NÚMERO 26-2024 del CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA "LEY DE LA AUTORIDAD DESIGNADA DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL", así como implementar los procesos administrativos para el ejercicio pleno de la Autoridad Portuaria Nacional, se hace necesario emitir la presente disposición para la creación de la UNIDAD DE ASUNTOS PORTUARIOS en la DIRECCIÓN SUPERIOR del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.


CONSIDERANDO

Que, el Artículo 4 inciso e) del DECRETO NÚMERO 26-2024 del CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA "LEY DE LA AUTORIDAD DESIGNADA DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL" faculta al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda a designar una dependencia como la encargada de conocer, investigar y ejecutar la potestad sancionatoria de conformidad con los Artículos 23 al 38 de la referida ley, y las que en cumplimiento de su competencia le sean delegados por la autoridad superior, siendo la UNIDAD DE ASUNTOS PORTUARIOS la encargada de la Coordinación Ejecutiva.


POR TANTO

Con base en lo considerado y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 194 inciso a) y f) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; los artículos 22, 23, 25, 27 inciso c), d), f) y m) y el artículo 30 literal i) del DECRETO NÚMERO 114-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, "LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO", el DECRETO NÚMERO 26-2024 "LEY DE LA AUTORIDAD DESIGNADA DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL" y el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo Número 311-2019, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda.


ACUERDA:

 
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