ACTA MUNICIPAL  007-2025.7

Se acuerda aprobar la elevación de categoría de Caserío Yuinima a Aldea Yuinima del municipio de Ixchiguán del departamento de San Marcos, y por ser una de las comunidades más antiguas del municipio.


ACTA NÚMERO: 007-2025, PUNTO SÉPTIMO

LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CERTIFICA: QUE PARA El EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DEL AÑO 2025, EN EL QUE APARECE EL ACTA NÚMERO 007-2025, QUE COPIADA EN SU PUNTO CONDUCENTE DICE.

ACTA NÚMERO. 007-2025, De la sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, del Municipio de Ixchiguán, del Departamento de San Marcos. En el Municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, siendo las dieciséis horas del día lunes, diez de febrero del año dos mil veinticinco, reunidos en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Ixchiguán, departamento de San Marcos, ubicado en el segundo nivel del edificio municipal: comparecen las siguientes personas: Licenciado en Educación con especialidad en Administración Educativa, Alberto Lucas Martin, Alcalde Municipal; Edgar Amilcar Chávez Chávez, Sindico Primero; Ervin Danilo García Ramírez, Sindico segundo; Artemio Ramírez Sandoval, Concejal Primero; Jorge Enrique López Bartolón, Concejal Segundo; Edilberto Modesto López González, Concejal Tercero, Amilcar Velásquez Roblero, Concejal Cuarto; Rudy Rene Chávez Ventura, Concejal Quinto; y Luis Alberto Lucas Ramos, Secretario Municipal, que suscribe para dejar constancia de lo siguiente. PRIMERO:--------------- SEPTIMO: El Concejo Municipal del Municipio de Ixchiguán, San Marcos, en pleno.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala consagra y es el respaldo de la autonomía de la Municipalidad, para que el marco de estas se promueva su desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines. Que de conformidad con el artículo 03 del Código Municipal, Decreto ley 12-2002, del congreso de la República de Guatemala, establece: Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellos, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atendiendo los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 22, 23, 23 Bis, y 23 ter del decreto 12-2002 del Congreso de la república de Guatemala, Código Municipal, se tiene a la vista el expediente que obra en poder de la municipalidad, el cual integra los dictámenes técnicos, documentos v demás requisitos que la Ley en materia exige para el ordenamiento territorial, siendo el caso especifico, la elevación de categoría del Caserío Yuinima a ALDEA YUINIMA DEL MUNICIPIO IXCHIGUAN, DEPARTAMENTO SAN MARCOS. CONSIDERANDO: Que a la fecha existe un porcentaje del índice de alfabetismo del 90%, en la comunidad de Yuinima, Ixchiguán, San Marcos, colindando de la siguiente manera: NORTE: Con Caserío San Rafael Buena Vista: SUR: Con el Municipio de Tajumulco: ORIENTE: Con Caserío Vista Hermosa Los Martínez; PONIENTE: Con Aldea Bexoncán, Caserío Colcojuitz, y el Municipio de Sibinal. Dejando a consideración del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación. CONSIDERANDO: Que para el efecto se tiene a la vista la solicitud presentada por los autoridades comunitarias y vecinos de Caserío Yuinima del Municipio de Ixchiguán, Departamento de San Marcos, en la que manifiestan su necesidad de elevar a categoría de Aldea su Caserío, al no pertenecer a ninguna Aldea circunvecina del Municipio, y por ser una de las comunidades más antiguas del Municipio, toda vez que cuentan con el respectivo aval extendidas por las comunidades limítrofes, de conformidad con las actas que obran en el expediente respectivo; quienes llenan los requisitos y solicitan su elevación de categoría y que sean reconocido a nivel nacional. En virtud de lo anterior, el Concejo Municipal, proceda a emitir el acuerdo municipal correspondiente para la elevación de la categoría de Caserío a Aldea la Comunidad de Yuinima, Ixchiguán, San Marcos. POR TANTO: El Concejo Municipal en el uso de las facultades que le confiere el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 2, 3, 4,6, 8, 9, 22, 23, 23 Bis, 23 ter, 33, 35 y 42 del Código Municipal, por unanimidad. ACUERDA:

 
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