ACTA MUNICIPAL 31-2024.12
Reglamento para el juzgado de asuntos municipales del municipio de San Antonio Ilotenango, departamento de El Quiché.
ACTA NÚMERO 31-2024,
PUNTO DÉCIMO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO ILOTENANGO, DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ, REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL QUE SE APLICA EN ESTA DEPENDENCIA, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 31-2024 EN SU PUNTO RESOLUTIVO DECIMO SEGUNDO DE FECHA OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, LA QUE COPIADA LITERALMENTE DICE:
DECIMO SEGUNDO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO ILOTENANGO, DEPARTAMENTO DEL QUICHE.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 del Código Municipal establece que el Concejo Municipal podrá contratar a propuesta del alcalde Municipal a un Juez de Asuntos Municipales que coadyuven al eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las municipalidades, cuyas atribuciones serán reguladas por los reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 34 del Código Municipal manifiesta que El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.
POR TANTO:
El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 34, 35, 90, 161 y 162 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), después de análisis y discusión, habiendo mas de las dos terceras partes de votos a favor:
ACUERDA:
Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA EL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO
ILOTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUICHE.
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA:
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