ACTA MUNICIPAL  008-2025.7

Se acuerda aprobar y autorizar los cobros relacionados al servicio de agua potable.


ACTA No. 008-2025, PUNTO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE NUEVO PROGRESO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


CERTIFICA:

Que para el efecto se tiene a la vista el Tomo No. 49 de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Honorable Concejo Municipal, en el cual se encuentra el Acta No. 008-2025 de fecha: diecisiete de enero del año dos mil veinticinco, que en su punto: SÉPTIMO, copiado literalmente dice.

SÉPTIMO: CONOCIMIENTO DE SOLICITUD DE PARTE DE LA OFICINA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO PARA APROBACIÓN DE TASAS Y COBROS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Nuevo Progreso, del Departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: Que, la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento envió una solicitud indicando que es necesario establecer cobros por: concesión de servicio nuevo de agua potable, por traspaso de servicio existente, por reconexión debido a corte, por legalización de servicio, y la tasa mensual por consumo; debido a que, estos servicios generan costos operativos que deben ser cubiertos por la municipalidad. CONSIDERANDO: Que, entre otras funciones a los municipios les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que, los municipios y las entidades autónomas y descentralizadas actúan por delegación del Estado; correspondiéndoles la obligación de velar por la salud lo cual implica el derecho de la población a tener acceso a servicios que permitan el mantenimiento de su bienestar físico, mental y social. CONSIDERANDO: Que, corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. CONSIDERANDO: Que, es una atribución general del Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribución por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. POR TANTO: En base a lo considerado anteriormente y a lo que establecen los Artículos 3, 5, 7, 9, 33 y 35 del Código Municipal; Artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Concejo Municipal de Nuevo Progreso, San Marcos. ACUERDA:

 
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