RESOLUCIÓN  CNEE-74-2025

Resuelve la metodología de cálculo y los valores utilizados para el cálculo de la Tasa de Actualización de Inversión -TAI- para la determinación de las tarifas de la actividad de distribución de energía eléctrica para Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.

RESOLUCIÓN CNEE-74-2025

Guatemala, 4 de febrero de 2025

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:

Que la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, denegó la acción constitucional de amparo promovida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima -EEGSA- por la omisión de emitir y publicar en el Diario de Centro América la resolución en la que se haga constar la metodología de cálculo y valores utilizados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE- de la Tasa de Actualización -TAI-, considerando que no se evidenciaba en la actuación de la Comisión ninguna transgresión a preceptos constitucionales.

CONSIDERANDO:

Que la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima -EEGSA- en contra de la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo e indicó que: "...III.Como consecuencia, se revoca la sentencia apelada y resolviendo conforme a Derecho: a) otorga el amparo a la postulante contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; b) para los efectos positivos de este fallo, se ordena a la referida autoridad que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que quede firme este fallo, emita y publique en el Diario de Centro América la resolución relativa a la metodología de cálculo y valores utilizados para la determinación de la tasa de actualización -TAI-, aplicable en las tarifas (que se le cobran a los consumidores finales del servicio de energía eléctrica) de la actividad de distribución, para el quinquenio de dos mil veintitrés - dos mil veintiocho (2023-2028)..."

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley General de Electricidad, establece que se debe contar con un estudio emitido por una entidad privada contratada especialista en la materia para establecer la Tasa de Actualización -TAI-, el cual se utilizará para la determinación de las tarifas. En concordancia con dicho articulo la Comisión contrató a una entidad privada especialista para realizar dicho estudio, el cual dio como resultado una tasa inferior al límite mínimo del 7% real anual establecido en el artículo 79 antes relacionado, razón por la cual se debía aplicar el 7% como valor mínimo de acuerdo a lo establecido en dicho artículo. Sin embargo, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia ya citada, es procedente emitir y publicar la resolución que contenga la metodología de cálculo y valores utilizados para la determinación de la Tasa de Actualización -TAI-, aplicable exclusivamente a Empresa Eléctrica de Guatemala. Sociedad Anónima durante el quinquenio comprendido del dos mil veintitrés al dos mil veintiocho (2023-2028), en virtud que el efecto de la sentencia en la acción de amparo, beneficia al interponente de la misma.

POR TANTO:

En cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 8, 42, 49, 50, 52, 53, 60, 63, 67, 68 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Ley General de Electricidad y su Reglamento.

RESUELVE:

 
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