ACTA MUNICIPAL 44-2024.12
Se acuerda modificar el punto segundo del Acta Número 05-2024.
ACTA NÚMERO 44-2024,
PUNTO DÉCIMO SEGUNDO
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad del municipio de Santa Cruz Muluá del departamento de Retalhuleu. CERTIFICA: Para el efecto tener a la vista el libro de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal en el cual se encuentra el Acta Número 44-2024 de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticuatro en el cual en su punto DECIMO SEGUNDO que copiado literalmente.
DECIMO SEGUNDO: El Concejo Municipal sesionante. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, y son deberes del estado garantizar a los hablantes de la República la vida la libertad, la justicia, la segundad, la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que para el cumplimiento de tales fines, es imperativo modernizar el ordenamiento jurídico de la administración municipal. CONSIDERANDO: De conformidad con el PUNTO SEGUNDO del Acta No 05-2024 Sesión Pública Extraordinaria, celebrada por la Honorable Corporación Municipal Autónoma del Municipio de Santa Cruz Muluá, del departamento de Retalhuleu, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se acordó Emitir y Aprobar el REGLAMENTO DE COBRO DE TASAS Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ MULUA, DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU. Y es necesario modificar dicho acuerdo en el apartado POR SERVICIOS del numeral 1 al 9, en el sentido que se mantendrá las tantas anteriores a dicha disposición POR TANTO, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución de la
No. |
POR SERVICIOS |
Costo Q. |
1. |
Por prestación de servício de TAXI al mes. | Q. 50.00 |
2. |
Derecho de linea de TAXI pago por sesión de derecho. | Q. 500.00 |
3. |
Por mejoramiento de servicio de TAXI y MOTOTAXI. (cambio de vehículo). | Q. 100.00 |
4. |
Por prestación de servicio de MOTOTAXI por mes. | Q. 75.00 |
5. |
Pago por licencia de funcionamiento anual MOTOTAXI. | Q. 200.00 |
6. |
Pago por Tarjetón y licencia de funcionamiento anual TAXI | Q. 50.00 |
7. |
Derecho de linea de prestación de servicio de MOTOTAXI Y TAXI, pago único. | Q. 5,000.00 |
8. |
Por extensión de tarjetón de operación al año MOTOTAXI. | Q. 50.00 |
9. |
Reposición de aval por pérdida o deterioro, MOTOTAXI Y TAXI. | Q. 25.00 |
10. |
Reposición de tarjetón por pérdida o deterioro MOTOTAXI Y TAXI. | Q. 25.00 |
Política de la República de Guatemala 3, 33, 35, 68, del Código Municipal Decreto 12-2022 y sus Reformas el Concejo Municipal en base a lo considerado y en uso de las facultades que la ley le otorga, por unanimidad; ACUERDA:
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