ACTA MUNICIPAL  44-2024.12

Se acuerda modificar el punto segundo del Acta Número 05-2024.

ACTA NÚMERO 44-2024,
PUNTO DÉCIMO SEGUNDO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad del municipio de Santa Cruz Muluá del departamento de Retalhuleu. CERTIFICA: Para el efecto tener a la vista el libro de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal en el cual se encuentra el Acta Número 44-2024 de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticuatro en el cual en su punto DECIMO SEGUNDO que copiado literalmente.

DECIMO SEGUNDO: El Concejo Municipal sesionante. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, y son deberes del estado garantizar a los hablantes de la República la vida la libertad, la justicia, la segundad, la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que para el cumplimiento de tales fines, es imperativo modernizar el ordenamiento jurídico de la administración municipal. CONSIDERANDO: De conformidad con el PUNTO SEGUNDO del Acta No 05-2024 Sesión Pública Extraordinaria, celebrada por la Honorable Corporación Municipal Autónoma del Municipio de Santa Cruz Muluá, del departamento de Retalhuleu, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se acordó Emitir y Aprobar el REGLAMENTO DE COBRO DE TASAS Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ MULUA, DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU. Y es necesario modificar dicho acuerdo en el apartado POR SERVICIOS del numeral 1 al 9, en el sentido que se mantendrá las tantas anteriores a dicha disposición POR TANTO, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución de la

No.

POR SERVICIOS

Costo Q.

1.

Por prestación de servício de TAXI al mes. Q. 50.00

2.

Derecho de linea de TAXI pago por sesión de derecho. Q. 500.00

3.

Por mejoramiento de servicio de TAXI y MOTOTAXI. (cambio de vehículo). Q. 100.00

4.

Por prestación de servicio de MOTOTAXI por mes. Q. 75.00

5.

Pago por licencia de funcionamiento anual MOTOTAXI. Q. 200.00

6.

Pago por Tarjetón y licencia de funcionamiento anual TAXI Q. 50.00

7.

Derecho de linea de prestación de servicio de MOTOTAXI Y TAXI, pago único. Q. 5,000.00

8.

Por extensión de tarjetón de operación al año MOTOTAXI. Q. 50.00

9.

Reposición de aval por pérdida o deterioro, MOTOTAXI Y TAXI. Q. 25.00

10.

Reposición de tarjetón por pérdida o deterioro MOTOTAXI Y TAXI. Q. 25.00

Política de la República de Guatemala 3, 33, 35, 68, del Código Municipal Decreto 12-2022 y sus Reformas el Concejo Municipal en base a lo considerado y en uso de las facultades que la ley le otorga, por unanimidad; ACUERDA:

 
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