ACUERDO GUBERNATIVO  21-2025

Se acuerda aprobar la Distribución Analítica de la ampliación al Presupuesto General de ingresos y egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 21-2025
EJERCICIO FISCAL 2025

Guatemala, 29 de enero de 2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo estipulado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto Número 36-2024 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, Artículo 137, autoriza ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente a favor del Ministerio de Desarrollo Social, hasta por el monto de TRESCIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q300,000,000) que será financiada con recursos de las fuentes de financiamiento que se ubiquen en función a la disponibilidad financiera, la cual se destina a cubrir los compromisos de los beneficiarios del Decreto Número 51-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Temporal de Desarrollo Integral y sus reformas; asimismo faculta, al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, gestione la aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo, de la Distribución Analítica de la ampliación de los recursos mencionados.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q300,000,000), financiada con la disminución de caja y bancos de recursos del tesoro, para realizar trasferencias corrientes a favor de las personas beneficiadas con el Decreto Número 51-2022 Ley Temporal de Desarrollo Integral y sus reformas en cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, Artículo 137. En consecuencia, al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 13, 29 y 29 Bis el monto asignado no obliga a la realización de los gastos y las autoridades superiores de ese Ministerio, son autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, quedan responsables de la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria propuesta y de la utilización correcta del crédito aprobado con el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas de conformidad a dicho Decreto Artículo 17.

CONSIDERANDO:

Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobada en el citado Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 137, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 020 del 29 ENE 2025, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 019-2025 del 29 ENE 2025, del Ministerio de Finanzas Públicas.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q) y conforme lo que establece el Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, Artículo 137.

ACUERDA:

 
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