ACTA MUNICIPAL 54-2024.9
Reglamento municipal para el registro e inscripción de Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES) del municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa.
ACTA NÚMERO 54-2024, PUNTO NOVENO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CERTIFICA:
TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS NÚMERO CINCUENTA Y SEIS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA QUE CONSTA EL ACTA NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (54-2024) DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PUNTO NOVENO: EL QUE COPIADO LITERALMENTE ESTABLECE:
NOVENO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades, y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal de conformidad con el artículo 35 literal j) del Código Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, que sean necesarios para el mejor funcionamiento del municipio, sus dependencias municipales, así como aquellos que por delegación de la ley sean de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 11-2002 del Congreso de la República, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, así como su respectivo reglamento vigente, regulan todo lo relacionado con los Consejos Comunitarios de Desarrollo, principalmente en lo que atañe su relación registral con la Municipalidad, los cuales deben estar integrados de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos o, en forma supletoria, de acuerdo a la reglamentación municipal existente y que una vez conformados, con la transcripción de acta de constitución, deberán registrarse e inscribirse en los libros respectivos del Registro Civil de la Municipalidad de su jurisdicción, con lo cual obtendrá su personalidad jurídica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, regula en el Artículo 102 tercer párrafo, que el registro, autorización e inscripción de las asociaciones de vecinos, asociaciones comunitarias para el desarrollo, asociaciones de las comunidades de los pueblos indígenas a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 del Código Municipal y a que se refiere la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural tales como las organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo -COMUDES-, y los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES-. Así como los Comités Educativos -COEDUCAS- y las Juntas Escolares reguladas por el Acuerdo Gubernativo Número 327-2003 del 29 de mayo de 2003, los cuales se inscribirán para su registro y autorización ante la municipalidad del lugar que les corresponda. Estableciendo que El Concejo Municipal implementará los procedimientos y mecanismos necesarios para asentar las inscripciones y realizar los registros de las personas jurídicas a que hace referencia el párrafo precedente, para el efecto nombrará a un funcionario municipal que se encargue de la recepción, análisis de la documentación, inscripción y registro, además, llevará el control, guarda y custodia de los libros o los soportes electrónicos que para el efecto sean autorizados, quien deberá informar periódicamente al Alcalde Municipal de las actividades que realice.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y lo que prescriben los artículos: 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, 1,2,3,5,6,7,9,17,33,34,35,42,53 y 54 del Código Municipal.
ACUERDA, emitir el siguiente:
Reglamento Municipal para el Registro e Inscripción de Consejos Comunitarios de Desarrollo
(COCODES) del Municipio de Casillas, Departamento de Santa Rosa
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
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