ACTA MUNICIPAL 051-2024.5
Reglamento de urbanismo, construcción y ornato del municipio de la Unión, departamento de Zacapa.
ACTA No. 051-2024, PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA.
"CERTIFICA":
Haber tenido a la vista el libro de Acuerdos Ordinarios del Concejo Municipal, actualmente en uso, donde se encuentra el Acta No. 051-2024, de fecha dos de diciembre del año dos mil veinticuatro, tomando el punto QUINTO, que copiado literalmente establece: QUINTO: El honorable Concejo Municipal del Municipio de La Unión, Departamento de Zacapa. CONSIDERANDO: Que es necesaria la aprobación del Reglamento de Construcción para esta jurisdicción municipal, reglamento que ha sido exhaustivamente conocido y analizado. CONSIDERANDO: Que, dentro del marco de la autonomía municipal, se encuadran la administración de los intereses municipales, la atención de los servicios públicos locales, el fortalecimiento económico y la emisión de ordenanzas y reglamentos para el logro de los objetivos que le son propios. CONSIDERANDO: Que incumbe exclusivamente a la Corporación Municipal deliberar y decidir sobre el gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio, incluyendo el establecimiento, regulación y mantenimiento de los Servicios Públicos. Además, la ley estipula que los acuerdos y resoluciones de la Corporación Municipal tendrán efecto inmediato, mientras que aquellos de observancia general entrarán en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, a menos que se acuerde un plazo diferente (art. 42 del Código Municipal). POR TANTO: En base a los considerandos y facultades que confieren la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, al resolver unánimemente. ACUERDA: EMITIR el
REGLAMENTO DE URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA.
CAPITULO I
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