EXPEDIENTE 8360-2024
Se decreta la suspensión provisional de las frases: "Por servicios previos (...) Q5.00" y "Por servicio (...) Q. 120.00" del apartado "Dirección de Desarrollo Territorial de Secretaría Municipal", contenidos en el Acta número 61-2024.14.
EXPEDIENTE 8360-2024
Oficial 12° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: las frases: "Por servicios previos a extender licencia por fluidos de cable eléctrico, telefónico, televisivo, aéreo o subterráneo instalado en calles, aceras, plazas, parques o cualquier otro lugar propiedad municipal (por metro lineal) Q5.00" y "Por servicio previos a extender licencia por instalación de postes de cable para fluido eléctrico o telefónico (por poste) (pago anual) Q. 120.00" del apartado "DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE SECRETARÍA MUNICIPAL" contenidas en el plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Multas, Licencias y demás tributos para la Municipalidad de Salamá, departamento de Baja Verapaz, aprobado en el PUNTO DÉCIMO CUARTO del ACTA número sesenta y uno - dos mil veinticuatro (ACTA No. 61-2024), de fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro, del Libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de Salamá del departamento de Baja Verapaz, y publicado en el Diario de Centro América el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, nueve de enero de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve la Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación con Reserva de Ejercicio, abogado Mario Alberto Figueroa Rodríguez, con el objeto de impugnar las frases: "Por servicios previos a extender licencia por fluidos de cable eléctrico, telefónico, televisivo, aéreo o subterráneo instalado en calles, aceras, plazas, parques o cualquier otro lugar propiedad municipal (por metro lineal) Q5.00" y "Por servicio previos a extender licencia por instalación de postes de cable para fluido eléctrico o telefónico (por poste) (pago anual) Q. 120.00" del apartado "DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE SECRETARÍA MUNICIPAL" contenidas en el plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Multas, Licencias y demás tributos para la Municipalidad de Salamá, departamento de Baja Verapaz, aprobado en el PUNTO DÉCIMO CUARTO del ACTA número sesenta y uno - dos mil veinticuatro (ACTA No. 61-2024), de fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro, del Libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de Salamá del departamento de Baja Verapaz, y publicado en el Diario de Centro América el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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