ACUERDO GUBERNATIVO  215-2024

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 215-2024

Guatemala, 11 de diciembre de 2024


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA- en cumplimiento al Decreto Número 1448 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, Artículo 11, literal i), emitió la Resolución Número 193-2024 del 25 de junio de 2024, por medio de la cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, establece que los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las autoridades superiores del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, queda bajo su responsabilidad los montos formulados en su presupuesto y la utilización correcta de los recursos programados para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco; correspondiendo a la Superintendencia de Bancos -SIB-, la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga; así como, la fiscalización del presupuesto, conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 133, tercer párrafo; y el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 17.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 326 del 29 NOV 2024, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 276-2024 del 03 DIC. 2024 del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40; y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada ley, Artículo 43.

 
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