ACUERDO MINISTERIAL  646-2024

Se acuerda publicar con propósitos referenciales en el sitio web del Ministerio de Economía, las listas de aranceles aplicables a la importación de mercancías, correspondientes al año 2025.


ACUERDO MINISTERIAL No. 646-2024

Guatemala, 18 de noviembre de 2024


LA MINISTRA DE ECONOMIA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado debe normar sus relaciones con otros Estados y promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país; asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo regula que le corresponde al Ministerio de Economía, hacer cumplir el régimen jurídico relativo al comercio interno y externo y encargarse de la ejecución de los convenios y tratados de comercio internacional vigentes.


CONSIDERANDO

Que con el propósito de promover la transparencia y facilitar el comercio, y siendo de interés público general para la República de Guatemala, el Ministerio de Economía publica con propósitos referenciales, las Listas de aranceles aplicables a la importación de mercancías, correspondientes al año 2025, atendiendo a los programas de desgravación acordados en los distintos acuerdos comerciales internacionales suscritos y vigentes en Guatemala, adecuados a la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de acuerdo con la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica.


CONSIDERANDO

Que la aplicación efectiva de los aranceles preferenciales corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de la SAT y su Reglamento, por lo que la publicación de los listados de aranceles preferenciales tiene únicamente carácter referencial, y debe ser complementada con la aplicación normativa y procedimental establecida por la SAT en los trámites aduaneros correspondientes; la publicación oportuna de los referidos listados facilita la correcta implementación de los acuerdos comerciales internacionales y garantiza el acceso a información clara y precisa para la correcta aplicación de los beneficios arancelarios establecidos en dichos acuerdos.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 y 32 literales c) y e) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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