RESOLUCIÓN  CNEE-269-2024

Resuelve dar por aceptadas las nuevas instalaciones y obras complementarias de los proyectos denominados: Subestación Guate Oeste 230/69kV, 195 MVA y Línea de transmisión Las Cruces - Guate Oeste 230 kV, contenidos en el Anexo I.


RESOLUCIÓN CNEE-269-2024

Guatemala, 30 de octubre de 2024


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 64, 67 y 69 de la LGE, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE-, en el artículo 50, regula lo relativo a las construcciones de nuevas líneas y subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE-, estipulando que una de sus modalidades es por Licitación Pública; al respecto, el artículo 54 del citado cuerpo normativo indica que, el Ministerio de Energía y Minas -MEM-, a través de un Órgano Técnico Especializado y con participación de las instituciones que intervienen en el subsector eléctrico, elaborará el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, el cual deberá considerar los proyectos de generación en construcción y aquellos que presenten evidencia que entrarán en operación dentro del horizonte de un estudio mínimo de diez años.


CONSIDERANDO:

Que el 13 de marzo de 2009, la CNEE emitió la Resolución CNEE-43-2009, mediante la cual aprobó las Bases de Licitación y sus Anexos, de la Licitación Abierta, para la prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por medio de la adjudicación del valor de Canon Anual, denominada Licitación Abierta PET-1-2009, la cual posteriormente fue modificada. Asimismo, el 21 de mayo de 2012, la CNEE emitió la Resolución CNEE-122-2012, mediante la cual autorizó a Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA- el Acceso a la Capacidad de Transporte del PET-1-2009. Posteriormente, en cumplimiento a las Bases de Licitación, TRECSA suscribió con el MEM, el «Contrato de autorización de ejecución de las obras de transmisión de los lotes A, B, C, D, E y F adjudicadas como resultado del proceso de Licitación Abierta para la prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por el Valor del Canon Anual», el cual fue modificado mediante la escritura pública número 38, de fecha 5 de mayo de 2021, autorizado por el notario Hiriam Renato López Moran. Dicha modificación fue aprobada mediante la resolución MEM-RESOL-214-2021, de fecha 19 de febrero de 2021.


CONSIDERANDO:

Que el 21 de mayo de 2012, la CNEE emitió la Resolución CNEE-122-2012, mediante la cual aprobó a TRECSA, el Acceso a la Capacidad de Transporte del «Plan de Expansión de Transporte PET-1-2009», dentro del cual se encuentran los proyectos: «Subestación Guate Oeste 230/69kV, 195 MVA» y «Línea de transmisión Las Cruces - Guate Oeste 230 kV», contenidos en el Lote A, numerales 3.2.2. y 3.3.2. del Anexo I, Especificaciones Técnicas de las Bases de Licitación Abierta PET-1-2009.


CONSIDERANDO:

Que el 6 de enero de 2023, la CNEE emitió la Resolución CNEE-9-2023, mediante la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión para TRECSA. Asimismo, el 1 6 de agosto de 2023, la CNEE emitió la Resolución CNEE-195-2023, mediante la cual autorizó a TRELEC la Ampliación a la Capacidad de Transporte bajo la modalidad de iniciativa propia del proyecto denominado: «Ampliación en 69 kV de la subestación Guatemala Oeste 230/69 kV y la construcción de sus nuevas líneas de transmisión asociadas en 69 kV», mismo que corresponde a las nuevas instalaciones contenidas en la Resolución CNEE-197-2013 y sus modificaciones.


CONSIDERANDO:

Que TRECSA solicitó a esta Comisión, la aceptación de las nuevas instalaciones y obras complementarias y la desagregación parcial del canon anual de los proyectos denominados: «Subestación Guate Oeste 230/69kV, 195 MVA» y «Línea de transmisión Las Cruces - Guate Oeste 230 kV», contenidos en el Lote A, numerales 3.2.2. y 3.3.2. del Anexo I, Especificaciones Técnicas de las Bases de Licitación Abierta PET-1-2009. Para el efecto, la referida entidad adjuntó la documentación respectiva mediante la cual se pudo constatar que las obras objeto de la solicitud, cumplen con las normas y especificaciones técnicas vigentes y aplicables; presentando las respectivas cartas de responsabilidad técnica a través de las cuales los ingenieros manifestaron que avalan los documentos técnicos de las nuevas instalaciones y obras complementarias e indicaron que los documentos revisados cumplen con la normativa técnica vigente; especialmente en cuanto a que las obras de transmisión conectan generación o carga en una de las subestaciones nuevas ¡o cual se realiza mediante la conexión las obras autorizadas por la Resolución CNEE-195-2023. Asimismo, conforme lo indicado por el AMM, desde el punto de vista operativo se considera conveniente la conexión de las obras de transmisión en el Sistema Nacional Interconectado, validando así los incisos b y c del numeral 5.11.2 de la Resolución CNEE-176-2009, así como del Contrato de Autorización de Ejecución de las Obras de Transmisión del Lote A de la Licitación Abierta PET-1-2009 y sus modificaciones.


CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión de por aceptadas las obras solicitadas por TRECSA y se actualice el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal correspondiente a la adición parcial del Canon Anual de los proyectos solicitados por dicha transportista.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 639 veces.
  • Ficha Técnica: 7 veces.
  • Imagen Digital: 6 veces.
  • Texto: 2 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu