RESOLUCIÓN CNEE-264-2024
Se resuelve aprobar con correcciones los estudios tarifarios iniciados por Distribuidora Oriente, Sociedad Anónima, los cuales serán base para emitir y publicar los pliegos tarifarios.
RESOLUCIÓN CNEE-264-2024
Guatemala, 29 de octubre de 2024
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos en materia de su competencia; proteger los derechos de los usuarios; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, preceptúa que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá emitir y determinar las normas, metodología, procedimientos y fuente energética necesarios para la implementación de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica y que cualquier otro aspecto se regirá por la Ley General de Electricidad y sus reglamentos; la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, en sus componentes de potencia y energía, será calculada como la suma del precio de compra de la energía eléctrica, referido a la entrada de la red de distribución y del Valor Agregado de Distribución -VAD-, debiendo la Comisión Nacional de Energía Eléctrica publicar el pliego tarifario respectivo.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad en los artículos 6 y 59, establece que están sujetos a regulación los precios del suministro de electricidad que se presta a usuarios del servicio de distribución final. Los artículos 61, 74, 76, 77 y 78 de la misma ley estipulan que, las tarifas a usuarios del servicio de distribución final serán determinadas por la Comisión y que cada distribuidor deberá calcular los componentes del Valor Agregado de Distribución -VAD-, mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión, y que para tal efecto la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá elaborar los Términos de Referencia del o de los Estudios del VAD, teniendo el derecho a supervisar el avance de los mismos, conforme al procedimiento contenido tanto en la ley como en el reglamento de la misma; VAD que juntamente con los precios de adquisición de energía será utilizado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para estructurar un conjunto de tarifas para cada distribuidor; y que la metodología para la determinación de las tarifas será revisada por la Comisión cada cinco (5) años.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 de la Ley General de Electricidad estipula que las tarifas a consumidores finales del servicio de Distribución Final, serán calculadas por la Comisión y que el Reglamento de la Ley General de Electricidad en los artículos 80 y 95 establecen que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijará las tarifas, sus fórmulas de ajuste, las estructuras tarifarias, así como los cargos por corte y reconexión para Usuarios del Servicio de Distribución Final, los cuales tendrán una vigencia de cinco años.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en el artículo 97 estipula que los estudios deberán basarse en el objetivo de costos de una empresa eficiente de distribución; por su parte, el artículo 98 del mismo reglamento, señala que cuatro meses antes de la entrada en vigencia de las nuevas tarifas, el Distribuidor entregará a la Comisión el estudio tarifario; y que en caso de omisión por parte del Distribuidor de enviar los estudios o correcciones a los mismos, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, quedará facultada para emitir y publicar el pliego tarifario correspondiente, con base en el estudio que ésta efectúe independientemente o realizando las correcciones a los estudios iniciados por la distribuidora.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el procedimiento correspondiente, Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, con fecha veintiocho de junio de dos mil veinticuatro remitió a esta Comisión mediante nota identificada como RT-202-2024, el Estudio Tarifario respectivo, el cual fue declarado improcedente por medio de la Resolución CNEE-204-2024. A través de dicha resolución, se formularon las observaciones correspondientes, para que el Estudio Tarifario presentado, fuera corregido por la Distribuidora a través de su empresa consultora atendiendo las observaciones realizadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
CONSIDERANDO:
Que mediante nota identificada como RT-302-2024, remitida el dieciocho de septiembre del año en curso, la distribuidora, presentó ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el Estudio Tarifario, el que incluye el análisis realizado por la empresa consultora a las observaciones que fueron notificadas mediante la Resolución CNEE-204-2024, con las correcciones correspondientes; por lo que, con fundamento en los artículos 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, le corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por mandato legal, aprobar un estudio tarifario para la fijación de las tarifas definitivas; consecuentemente, en cumplimiento a los artículos 95, 98 y 99 del reglamento de la ley, y con base en los criterios técnicos, según dictamen GTTE-DictamenET-132, corresponde aprobar, con correcciones, el Estudio Tarifario realizado por la distribuidora así como fijar y publicar las tarifas máximas definitivas que deberá aplicar Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, a sus usuarios finales, durante el quinquenio 2024-2029.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, la normativa citada, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,
RESUELVE:
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