ACUERDO MINISTERIAL 147-2024
Se acuerda declarar estado de emergencia de sanidad animal en todo el territorio nacional.
ACUERDO MINISTERIAL No. 147-2024
Edificio Monja Blanca, Guatemala, 28 de octubre de 2024
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es estricto interés del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la aplicación de medidas sanitarias aplicadas bajo el principio de legalidad, directrices y recomendaciones internacionales, para garantizar el nivel de protección sanitaria que se estime apropiado con el objetivo de proteger la vida, la salud de las personas y animales.
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito del comercio internacional de animales, sus productos y subproductos, es necesario establecer disposiciones legales que regulen su ingreso al territorio nacional, cumpliendo con la función de prevenir la introducción de enfermedades que afectan a los animales, ejerciendo control zoosanitario en las importaciones y exportaciones.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la definición del Código Sanitario para Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal -OMSA- Guatemala mantiene su estatus como país libre de gusano barrenador del ganado (GBG) también llamado gusanera, notificado a dicho organismo desde el año 1,994 condición que se mantiene hasta la fecha.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por medio de la Dirección de Sanidad Animal, tuvo conocimiento de los brotes del gusano barrenador del ganado (GBG) también llamada gusanera en países como Panamá, Costa Rica, Nicaragua y Honduras, de conformidad con las notificaciones obligatorias de los países miembros de la Organización Mundial de Sanidad Animal, publicadas en la plataforma virtual de la precitada organización internacional. Convirtiéndose en una amenaza a la ganadería nacional y animales de sangre caliente, incluyendo al humano.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 23, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la Republica; 1, 6, 20, 21, 22 y 23 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la Republica; 46, 47, 52, 54 y 118 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal; Acuerdo Gubernativo número 745-99; 15 numeral 3 inciso 3.1 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010; 2 del Acuerdo Ministerial número 137-2007; 3 del Acuerdo Ministerial número 300-2019.
ACUERDA:
DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL
EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
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