ACUERDO MINISTERIAL 231-2024
Se acuerda emitir la Convocatoria permanente del curso básico para formación de agente de policía.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 231-2024
Guatemala, 16 de octubre de 2024
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; garantizando y protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO
Que el sistema educativo de la Policía Nacional Civil ha adoptado el modelo educativo de la enseñanza por competencias, que persigue la formación profesional basada en conocimientos, habilidades y actitudes para saber ser, saber conocer, saber hacer y saber convivir en el marco del servicio del policía. En este contexto, el Acuerdo Gubernativo Número 102-2023 del Presidente de la República, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil, tiene como objeto regular la educación policial que permite la profesionalización integral del personal de la Policía Nacional Civil.
CONSIDERANDO
Que la Academia de la Policía Nacional Civil, es el ente rector de la formación de hombres y mujeres como Agente de la Policía Nacional Civil, mediante una metodología participativa, con una mística de orden y disciplina para el desempeño eficiente del servicio y protección a la sociedad, con estricta observancia y apego a las leyes vigentes y el respeto a los Derechos Humanos; y para materializar el proceso educativo, es necesario definir un instrumento legal que establezca parámetros y criterios institucionales que permita el cumplimento de la misión educativa policial.
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Gubernativo Número 155-2024 de la Vicepresidente de la República en funciones de Presidente, contiene reformas al Acuerdo Gubernativo 102-2023 del Presidente de la República, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil, las cuales deben incorporarse a las disposiciones relativas al Curso Básico para Formación de Agente de Policía, por lo que es necesario emitir una convocatoria permanente que se adapte a las nuevas disposiciones reglamentarias.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales a), f), m) y 36 literal n) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2, 3, 9, 13, 14, 17 literal D), 19 literal D), subinciso a) y 48 literal a) del Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil; 1, 2, 3, 4, 7 literal a), 8, 9,10 literal a), 11, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 literal a), 38 literal a), 39,40,41,42,78, 84, 85 y 90 del Acuerdo Gubernativo Número 102-2023 del Presidente de la República, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil; 52 Duodecies del Acuerdo Gubernativo Número 97-2009 del Presidente de la República, Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil; 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.
ACUERDA
Emitir la presente Convocatoria Permanente del
CURSO BÁSICO PARA FORMACIÓN DE AGENTE DE POLICÍA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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