ACUERDO MINISTERIAL  232-2024/SG

Se acuerda derogar el Acuerdo Ministerial Número 315-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023, emitido por el Ministerio de Energía y Minas.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 232-2024/SG

Guatemala, agosto veintiuno de dos mil veinticuatro


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, son atribuciones generales de los Ministros de Estado, dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el Despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la Ley.


CONSIDERANDO

Que Guatemala es un Estado parte con participación en los órganos institucionales que se mencionan en el capítulo IV artículo 36 del "Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamérica (Protocolo de Guatemala)", por lo que debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo IV artículo 39 inciso 3 de dicho Protocolo y al artículo 22 del "Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos".


CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, el dos de diciembre de 2022, a través de la resolución No. 468-2022 (COMIECO-CII), resolvió aprobar, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.80:21, el cual por medio del Acuerdo Ministerial número 082-2023 de fecha 17 de febrero de 2023, del Ministerio de Economía, fue publicado y cobró vigencia en la República de Guatemala el 2 de diciembre de 2023, que tiene por objeto: "Establecer los requisitos de Eficiencia Energética mínima, el método de ensayo, el procedimiento de evaluación de la conformidad y el etiquetado, que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo dividido de velocidad fija, descarga libre y sin ductos de aire, que se fabriquen, importen o comercialicen en los Estados Parte".


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Energía y Minas, como ente rector de sector energético a nivel nacional, de conformidad con el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, literal g), establece como una de sus atribuciones la de ejercer las funciones normativas de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes, por lo cual adquiere como obligación, la implementación del proceso administrativo para la ejecución del Reglamento Técnico Centroamericano "PRODUCTOS ELÉCTRICOS, ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO DE VELOCIDAD FIJA, DESCARGA LIBRE Y SIN DUCTOS DE AIRE, ESPECIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA".


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 382-2006 capítulo V, artículo 15, indica la naturaleza y competencia de la Dirección General de Energía; siendo la dependencia que tiene bajo su responsabilidad el estudio, fomento, control, supervisión, vigilancia técnica y fiscalización del uso técnico de la energía, de conformidad con lo establecido en la ley y en los reglamentos; por lo anterior la Dirección General de Energía es la responsable de llevar a cabo la implementación de este reglamento a nivel nacional.


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Ministerial número 72-2023 y la reforma al Reglamento Orgánico Interno de la Dirección General de Energía artículo 3, inciso I) al Departamento de Energías Renovables se la atribuye la función de coordinar y desarrollar programas y estrategias para promover la eficiencia energética en el país.


CONSIDERANDO

Que la presente disposición es de estricto interés del Estado de Guatemala, por lo que la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva, establecida en el Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República de Guatemala, de fecha 26 de marzo de 2015.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152,154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal c) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas y sus reformas; Dictamen Técnico DER-DGE-042/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023 del Departamento de Energías Renovables de la Dirección General de Energía; Dictamen UAJ-500-2024 de fecha 14 de agosto de 2024 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, Acuerdo Ministerial número 229-2024 de fecha 16 de agosto de 2024.


ACUERDA

 
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