ACTA MUNICIPAL  38-22-07-2024.11

(Texto Completo) Se acuerda aprobar la Ordenanza Municipal, a la que deberán sujetarse los usuarios de los servicios administrativos y públicos que presta la Municipalidad de Jalapa.


ACTA NÚMERO: 38-22-07-2024 PUNTO DÉCIMO PRIMERO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA.


- C E R T I F I C A -

Que para el efecto ha tenido a la vista las Hojas Móviles de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, en la cual aparece asentada el ACTA NÚMERO: 38-22-07-2024 punto DÉCIMO PRIMERO: de fecha veintidós de julio del año dos mil veinticuatro, en donde se aprobó el punto resolutivo que en su parte conducente dice:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DEL DEPARTAMENTO DE
JALAPA.


CONSIDERANDO

Que la Municipalidad debe ser retribuida por los propietarios de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, por los arrendatarios de sus bienes, por los usuarios de los servicios públicos que presta, por los beneficiarios de las obras que mejoren las áreas urbanas y rurales, y por los demás contribuyentes


CONSIDERANDO

Que es necesaria la emisión de normas especiales que regulen la recaudación de los fondos generados por arbitrios, contribuciones, tasas, rentas y otros ingresos, así como que se establezcan procedimientos claros para tales efectos.


CONSIDERANDO

Que, para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, la Municipalidad debe contar con un mecanismo de recaudación que facilite al vecino el cumplimiento de sus obligaciones.


POR TANTO

Con base en lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253, 254, 255, 259, 261; el Código Municipal, Decreto No. 12-2002 y sus reformas, en sus artículos 3, 17, 33, 34, 35, 68, 72, 74, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 134, 150, 151, 152, 154, 161, 162, 165 y 166; y el Código Tributario artículos 11, 12, 13, 58, 59, 79, 71, 90, 92, del 171 al 182. Este Concejo Municipal


ACUERDA:

 
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