ACTA MUNICIPAL 33-2024.7
Reglamento para la prestación del servicio de taxis, moto-taxis, vehículos fleteros y transporte colectivo de personas del municipio de Tectitán, departamento de Huehuetenango.
ACTA No. 33-2024 PUNTO SÉPTIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE TECTITÁN. DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO CERTIFICA TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TECTITÁN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO CON REGISTRO EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS No M-13-044-2024-L EN EL QUE APARECE EL ACTA No 33-2024 DE FECHA 07-08-2024, EN LA QUE EN EL PUNTO SÉPTIMO COPIADO LITERALMENTE DICE:
SÉPTIMO: el Honorable Concejo Municipal EN PLENO, CONSIDERANDO: que luego de amplias deliberaciones entra a conocer el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS, MOTO-TAXIS, VEHICULOS FLETEROS Y TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS DEL MUNICIPIO DE TECTITÁN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, el cual será de beneficio para toda la población. CONSIDERANDO: que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; por lo que es obligación de las autoridades municipales emitir reglamentos, normas y procedimientos que contribuyan a dar mayor consistencia, agilidad y efectividad a la gestión municipal y en beneficio de todo el municipio de Tectitán; CONSIDERANDO: que el Artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo que tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y también de conformidad a los artículos 3, 6, 7, 35 y 42 del Decreto 12-2002, Código Municipal, a la Municipalidad le corresponde la Concesión de Servicios Públicos Municipales y la Regulación del Transporte de pasajeros y de carga de sus terminales locales que se establezcan en el municipio; CONSIDERANDO: que el artículo 35 del Código Municipal regula: "e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales"; CONSIDERANDO: que se hace necesario establecer un Reglamento Para la Prestación del Servicio de Taxis, Moto-Taxis, Vehículos Fleteros y Transporte Colectivo de Personas del municipio de Tectitán, departamento de Huehuetenango, y que es de imperiosa necesidad regular y reglamentar ese servicio de en el municipio para efectos del bienestar colectivo. CONSIDERANDO: que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. POR TANTO: el Concejo Municipal luego de analizar y discutir sobre lo particular, entra a deliberar, después por unanimidad de votos a favor de los integrantes y en uso a las facultades otorgadas por los artículos 253 y 254 y 255 de la Constitución Política de la República y 3, 33, 35, 58, 72, 100 y 101 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA: I) Aprobar REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS, MOTO-TAXIS, VEHICULOS FLETEROS Y TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS DEL MUNICIPIO DE TECTITÁN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; el cual consta de treinta y cuatro (34) artículos, cuyo contenido es el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS, MOTO-TAXIS, VEHICULOS FLETEROS Y
TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS DEL MUNICIPIO DE TECTITÁN,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.
TITULO
UNO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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