ACTA MUNICIPAL 32-2024.7
Se acuerda declarar la especie de maíz silvestre conocido como "teocintle, teocinte o teocintla", Patrimonio Cultural y Biológico del municipio de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa.
ACTA NÚMERO 32-2024
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MANUEL CHAPARRÓN, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LEGAJO DE HOJAS MOVIBLES, QUE CONFORMAN EL LIBRO DE SESIONES MUNICIPALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, REGISTRO No. DCGCJA-L-69-2023, DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 32-2024, QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE.
"ACTA NÚMERO 32-2024. Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Municipalidad de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa, a once días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, cuando son las dieciséis horas con cinco minutos, reunidos los asistentes en el Despacho Municipal, ubicado en el interior del Palacio Municipal de ésta población, presidida por el Alcalde Municipal, Ciudadano: Ricardo Alberto Sandoval Noriega, con la asistencia de todos los integrantes del Honorable Concejo Municipal, Ciudadanos: Sindico Primero: Rigoberto Martínez Aguilar, Sindico Segundo: Marión de Jesús Lucero Aguilar, Concejal Primero: Manuel Vicente Martínez Cema, Concejal Segundo: Wilian Giovani Elias Aguilar, Concejal Tercero: Víctor Osiel Mazariegos Cameros, Concejal Cuarto: Juan José Aguilar Mazariegos, actuando como Secretaria Municipal Lilian del Rosario Pérez Vásquez de Rivera. PRIMERO: El señor Alcalde Municipal da la bienvenida, declara abierta la sesión. SÉPTIMO: El Honorable Consejo Municipal de San Manuel Chaparrón, Departamento de Jalapa. CONDSIDERANDO. Que Mesoamérica, región de la cual forma parte Guatemala, es considerada según varios estudios y textos científicos como centro de origen y diversidad del maíz, por lo cual, en territorio nacional se encuentra presente su pariente silvestre denominado "teocintle". En el oriente de Guatemala se encuentra el teocintle conocido científicamente como Zea luxurians, específicamente, en el municipio de San Manuel Chaparrón se encuentran poblaciones en condiciones silvestres. Que Zea luxurians, según la teoría multicéntrica, es uno de los ancestros directos que dieron origen al maíz actual, uno de los tres cultivos más importantes del mundo. CONSIDERANDO. Que el municipio de San Manuel Chaparrón, según estudios recientes elaborados por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) y el Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI) puede considerarse como fuente de material vegetativo y banco de gernoplasma natural de teocintle útil en el mejoramiento del maíz cultivado debido a su gran adaptabilidad y resistencia en el medio, pudiendo ser una alternativa que contribuya a la seguridad alimentaria y al cambio climático. CONSIDERANDO. Que, según la Unión Internacional para la conservación de la naturaleza, esta especie se encuentra en riesgo de extinción si no se toman las medidas necesarias para asegurar su conservación y uso sostenible. CONSIDERANDO: Que la especie Teocintle luxurians aún se localiza y se encuentra en forma silvestre en varias comunidades del Municipio de San Manuel Chaparrón, siendo necesario darlo a conocer tanto con los agricultores como con las nuevas generaciones para concientizar su valor biológico y cultural. CONSIDERANDO. Que la Municipalidad de San Manuel Chaparrón a través de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGAM) ha realizado actividades tendientes a conservar dicho recurso tanto en comunidades como en establecimientos educativos del municipio. CONSIDERANDO. Que lo establecido en el Código Municipal vigente faculta al Consejo Municipal velar por la integridad del patrimonio cultural y biológico del municipio, garantizar y proteger esos valores por medio de la emisión y aprobación de acuerdos y ordenanzas municipales. POR TANTO. Este Honorable Concejo Municipal, en el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3,7,9,33,35 literales a) e i), 40,42 del Código Municipal, Decreto Legislativo 12-2002, por unanimidad de votos, ACUERDA:
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