ACTA JD.24.2024
Resuelve aprobar, a propuesta del Gerente en funciones del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, la ampliación de la vigencia de la Nota de Envío de Bosque y la Nota de Envío de Empresa Forestal para el transporte de productos forestales.
ACTA NÚMERO: JD.24.2024
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES. CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.24.2024, DE FECHA VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
ACTA NÚMERO: JD.24.2024... CUARTO: PUNTOS CENTRALES: 4.3 Propuesta de ampliación temporal de la vigencia de las notas de envío de transporte de Productos Forestales por desastres naturales, que afectan la locomoción por las vías públicas. (A requerimiento de la Dirección de Industria y Comercio Forestal). Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:
JD.03.24.2024
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Bosques, creado por la Ley Forestal con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa: es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal, cuya autoridad superior es su Junta Directiva, que dentro de sus atribuciones se encuentra dar cumplimiento y seguimiento a las políticas forestales de esta ley, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que el Reglamento de Transporte de Productos Forestales, emitido por la Junta Directiva de INAB, conforme a la Ley Forestal, tiene como objeto regular el transporte de productos forestales y establecer los mecanismos para la verificación de su procedencia, en todo el territorio nacional, el cual preceptúa en su artículo 17, que la Nota de Envío de Bosque y la Nota de Envío de Empresa Forestal para el transporte de productos forestales tienen una vigencia de veinticuatro (24) horas, a partir de la fecha y hora consignada por parte del Titular de la Nota de Envío; así mismo, en su artículo 23, indica que los casos no previstos en el citado Reglamento y su interpretación serán resueltos por la Junta Directiva del INAB.
CONSIDERANDO
Que el Gerente en funciones del Instituto Nacional de Bosques, en ejercicio de sus funciones, presentó ante Junta Directiva, la propuesta para ampliar el plazo de las Notas de Envío de Bosque y la Nota de Envío de Empresa Forestal para el transporte de productos forestales, a cuarenta (48) horas de vigencia, durante treinta (30) días hábiles, argumentando la problemática que ha generado el hundimiento en el kilómetro 44, ruta Palín- Escuintla, que ha causado en los usuarios un incremento en el tiempo de transporte, traslado y entrega de los productos forestales con origen en los departamentos de Escuintla, Mazatenango, Retalhuleu, el municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango hacia la ciudad capital y al departamento de El Progreso, por lo que, siendo el INAB, el ente regulador de manejo y aprovechamiento de los recursos forestales del país fuera de área protegidas, amplié la vigencia de la Nota de Envío de Bosque y la Nota de Envió de Empresa Forestal. Este órgano colegiado con base a sus atribuciones de dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines, luego del análisis y la discusión en tomo a la propuesta, ha determinado que, el mal estado de las carreteras no se circunscribe a la Ruta CA-9, Autopista Palín-Escuintla, es una situación que se generaliza a las carreteras de todo el país, derivado de varios factores, entre ellos las intensas lluvias de la época, la alta carga vehicular, entre otras, por lo que, consideran que la medida debe ser de carácter extraordinario temporal, para todo el territorio Nacional, ampliando a cuarenta y ocho (48) horas la vigencia de la Nota de Envío de Bosque y la Nota de Envío de Empresa Forestal para el transporte de productos forestales, por el plazo de sesenta días (60) calendario, a partir de su publicación en el Diario Oficial.
POR TANTO
Con base en lo considerado y lo establecido en los Artículos: 126 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 5, 14, 16, 63, 64 y 65 del Decreto Número 101-96, del Congreso de la República Ley Forestal; 1, 2, 3, 17 y 23 de la Resolución número JD.03.05.2020 de la Junta Directiva del INAB, Reglamento para el Transporte de Productos Forestales;
RESUELVE
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