RESOLUCIÓN JM-92-2024
Se resuelve modificar los artículos 10 y 11; así como incorporar el artículo 23 Bis al Reglamento para la Administración del Riesgo Operacional, emitido en Resolución JM-4-2016.
RESOLUCIÓN JM-92-2024
Inserta en el punto octavo del acta 27-2024, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 24 de julio de 2024.
PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos solicita a Junta Monetaria modificar el "Reglamento para la Administración del Riesgo Operacional", emitido en resolución JM-4-2016.
RESOLUCIÓN JM-92-2024. Conocido el oficio número 7422-2024, del 15 de julio de 2024, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 7-2024, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a esta junta la solicitud de modificar el Reglamento para la Administración del Riesgo Operacional, emitido en resolución JM-4-2016.
LA JUNTA MONETARIA
CONSIDERANDO: Que el artículo 55 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece, que los bancos y las empresas que integran grupos financieros deberán contar con procesos integrales que incluyan, entre otros, la administración del riesgo operacional; CONSIDERANDO: Que esta junta mediante resolución JM-4-2016, del 6 de enero de 2016, emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo Operacional, el cual incorpora, entre otros aspectos, lo relacionado con los factores de riesgo operacional a los cuales se encuentran expuestas las instituciones, incluyendo lo relativo a recursos humanos, procesos internos, tecnología de la información y factores externos; CONSIDERANDO: Que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea es el organismo encargado a nivel mundial de emitir las normas mínimas para la correcta regulación y supervisión prudencial de bancos y sistemas bancarios, el cual define al riesgo operacional como el riesgo de sufrir pérdidas debido a la inadecuación o a fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos; CONSIDERANDO: Que uno de los principales activos de las instituciones financieras es la confianza que tienen en estas los usuarios de productos y servicios financieros, y que el desprestigio o imagen negativa de las instituciones, puede surgir, entre otras causas, por fallas operacionales, incluyendo fraudes, por lo cual, es necesario fortalecer los factores del riesgo operacional relacionados con recursos humanos y procesos internos, con la finalidad de mitigar los riesgos asociados y proteger el prestigio de las instituciones,
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos I y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 55, 56, 57, 113 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 7422-2024 y el dictamen número 7-2024, ambos de la Superintendencia de Bancos,
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