RESOLUCIÓN  CNEE-161-2024

Dar por aceptadas las nuevas instalaciones y obras complementarias del proyecto denominado "Ampliación y Mejoramiento de la Subestación Coatepeque por medio de la instalación de 1 campo de salida de línea de transmisión 69 kV".


RESOLUCION CNEE-161-2024

Guatemala, 23 de julio de 2024


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la LGE, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las portes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE-, en el artículo 50, regula lo relativo a las construcciones de nuevas líneas y subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE-, estipulando que una de sus modalidades es a través de la Iniciativa Propia. Asimismo, el artículo 53 indica que la CNEE podrá contratar la asesoría o consultorio para la supervisión, verificación y aceptación de las nuevas Instalaciones y sus obras complementarias, la cual será con cargo al propietario de las instalaciones.


CONSIDERANDO:

Que el 21 de marzo de 2023, la CNEE emitió la Resolución CNEE-70-2023, la cual contiene la Norma Técnica de Conexión que, en el artículo 14 establece: "La Aceptación de las nuevas instalaciones o el Punto de Interconexión que realice la CNEE no constituye una aprobación de diseños e ingeniería relacionados con dichas instalaciones, por lo tanto, es total responsabilidad del titular de cada instalación de transmisión el diseño, la calidad, la confiablidad y la exactitud de la ingeniería, la fabricación, la construcción, el montaje y la operación y mantenimiento; asimismo, será el responsable de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y la calidad del servicio, de conformidad con la normativa aplicable.".


CONSIDERANDO:

Que el 11 de diciembre de 2015, la CNEE emitió la Resolución CNEE-361-2015, mediante la cual autorizó al Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica -ETCEE- la ejecución por iniciativa propia y adicionó a la Resolución CNEE-104-2014, el proyecto denominado «Ampliación en 69 kV de la Subestación Coatepeque». Posteriormente, la CNEE emitió las Resoluciones CNEE-62-2022 y CNEE-202-2022 mediante las cuales autorizó la Ampliación a la Capacidad de Transporte de los proyectos denominados: «Ampliación y Mejoramiento de la Subestación Coatepeque por medio de la instalación de 1 campo de salida de línea de transmisión 69 kV» específicamente en cuanto a lo establecido en la literal i. del numeral 3.1.2.7 del Anexo de la Resolución CNEE-361-2015; y «Ampliación de Subestación Eléctrica Guatemala Sur, Chimaltenango y Retalhuleu por medio de la instalación y reemplazo de transformadores de potencia», respectivamente. Asimismo, el 6 de enero de 2023, la CNEE emitió la Resolución CNEE-13-2023, mediante la cual fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario del INDE en su calidad de propietario de ETCEE.


CONSIDERANDO:

Que el INDE en su calidad de propietario de ETCEE solicitó a esta Comisión, la aceptación de nuevas instalaciones y obras complementarias del proyecto denominado «Ampliación y Mejoramiento de la Subestación Coatepeque por medio de la instalación de 1 campo de salida de línea de transmisión 69 kV» específicamente en cuanto a lo establecido en la literal i. del numeral 3.1.2.7 del Anexo de la Resolución CNEE-361-2015. Asimismo, solicitó la fijación de peaje para el referido proyecto y para el proyecto denominado: «Reemplazo del transformador trifásico 69/13.8 kV, 14 MVA, por un transformador trifásico 69/13.8 kV. 28 MVA, en el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu» específicamente en cuanto a lo establecido en la literal e. del numeral romano resolutivo I. de la Resolución CNEE-202-2022. Para el efecto, el INDE en su calidad de propietario de ETCEE adjuntó la documentación respectiva para manifestar y demostrar que las obras del proyecto «Ampliación y Mejoramiento de la Subestación Coatepeque por medio de la instalación de 1 campo de salida de línea de transmisión 69 kV» cumplen con las especificaciones técnicas y con la normativa legal vigente; presentando las respectivas cartas de responsabilidad técnica a través de los cuales los ingenieros manifestaron que avalan las actividades, documentos técnicos del diseño, construcción y montaje de las nuevas instalaciones y obras complementarias e indicaron que los documentos revisados cumplen con la normativa técnica vigente y con las Resoluciones CNEE-104-2014, CNEE-361-2015 y CNEE-62-2022. Asimismo, para el proyecto «Reemplazo del transformador trifásico 69/13.8 kV, 14 MVA, por un transformador trifásico 69/13.8 kV, 28 MVA, en el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu», corresponde lo indicado en su oportunidad mediante la nota GJ-NotaS2022-155. Por su parte, el AMM por medio de las notas GG-328-2024 y GG-181-2024, remitió el informe técnico respectivo, el cual contiene el valor del peaje propuesto para el Sistema Secundario correspondiente o los proyectos de dicha transportista.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión de por aceptadas los obras solicitadas por el INDE en su calidad de propietario de ETCEE y se modifique el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de dicha transportista, lo cual conlleva la modificación del Peaje fijado mediante la Resolución CNEE-13-2023.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:


RESUELVE:

 
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