ACTA MUNICIPAL 068-2024.4
Se acuerda aprobar el cobro de Q20.00 por autorización para circulación, carga y descarga de pasajeros a los miembros de la Asociación de Pick-Ups de Aldea San José Ixtal, del Municipio de Nuevo Progreso, del Departamento de San Marcos.
ACTA No. 068-2024 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE NUEVO PROGRESO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
CERTIFICA:
Que para el efecto se tiene a la vista el Tomo No. 48 de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Honorable Concejo Municipal, en el cual se encuentra el Acta No. 068-2024 de fecha: veintiuno de julio del año dos mil veinticuatro, que en su punto: CUARTO, copiado literalmente dice.
CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Nuevo Progreso, del Departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: Que, en Aldea San José Ixtal del Municipio de Nuevo Progreso, del Departamento de San Marcos, existe una asociación de propietarios de Pick-up que laboran en carga y descarga de pasajeros, solicitando puedan ser inscritos en la Municipalidad para poder legalizar los pagos que realizarán en forma de mensualidades, ya que actualmente no tienen una tasa fija para realizar pagos dentro de la Municipalidad de Nuevo Progreso, del Departamento de San Macos. CONSIDERANDO: Que, es necesario normar el proceso de pago para los usuarios de la Municipalidad de Nuevo Progreso, del Departamento de San Marcos, con el fin de que los pagos que se realicen sean conforme a la normativa vigente. CONSIDERANDO: Que, corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. CONSIDERANDO: Que, es una atribución general del Concejo Municipal la fijación dé rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribución por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. POR TANTO: En base a lo considerado anteriormente y a lo que establecen los Artículos 3, 5, 7, 9, 33 y 35 del Código Municipal; Artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Concejo Municipal sesionante. ACUERDA:
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