RESOLUCIÓN SAT-DSI-1192-2024
Declarar como días inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos establecidos en la legislación tributaria y aduanera, los días lunes 24 de junio y lunes 1 de julio de 2024.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-1192-2024
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que es función de la Superintendencia de Administración Tributaria, entre otras, administrar el régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior, así como, establecer las normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria de conformidad con el artículo 3 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria. Asimismo, el Superintendente tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, -SITRASAT-, y el artículo 95 numeral 7. del Acuerdo de Directorio Número 11-2022, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria, establecen que los días de asueto que de conformidad con el calendario coincidan con día domingo se gozarán el día hábil posterior;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo indicado en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, -SITRASAT- y el Acuerdo de Directorio Número 11-2022, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria, se otorgará permiso laboral con goce de salario al personal de la SAT, los días lunes veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) y lunes uno (1) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en conmemoración de la creación de la Superintendencia de Administración Tributaria y día del Ejercito Nacional de Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria declarar días inhábiles, cuando no se preste servicio al público, por cualquier causa, de lo cual se llevará un riguroso registro, con base en el artículo 8 numeral 2. del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario;
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 8 numeral 2. del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 1, 3 literales a), b), d), e), h), j) y x), 22 literales a), b) y c), 23 literales a), f) y z) y 36 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numerales 1), 6) y 26) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, 1 y 95 del Acuerdo de Directorio Número 11-2022, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria y, 35 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, -SITRASAT-,
RESUELVE:
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