ACUERDO DE JUNTA DE DIRECTIVA 2-2024
Reglamento de contrataciones y enajenaciones del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala.
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 2-2024
LA JUNTA DIRECTIVA
DEL INSTITUTO DE RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES
DE LA EMPRESA PRIVADA DE GUATEMALA
-IRTRA-
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, fue creado por virtud de Decreto Número 1528 del Congreso de la República de Guatemala, como una Institución Autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, Decreto Número 1528 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, los recursos financieros del IRTRA provienen del impuesto que pagan las empresas o patronos particulares, sin afectar los emolumentos de los trabajadores, y de los ingresos que genera la operación, por lo que son de carácter privativo, destinados específicamente para los objetivos, fines o funciones de la entidad.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, Decreto Número 1528 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece que el IRTRA no percibe aporte alguno proveniente del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, Decreto Número 1528 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece que el IRTRA quedará sujeto al control y fiscalización de la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44, literal h) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece que el IRTRA, debido a la naturaleza de sus funciones, podrá contratar de manera directa, con recursos propios, la realización de obras y la adquisición de bienes, suministros y servicios; de la misma forma, de manera directa, podrá enajenar sus propios bienes; estas operaciones podrán realizarse en los mercados nacionales e internacionales.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto Número 1528 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, faculta a la Junta Directiva para emitir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de sus funciones.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 del Decreto Número 1528 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, establece que todo lo relacionado con la contratación y enajenación de obras, bienes, suministros, servicios, y en general cualquier otra adquisición que el Instituto realice con su patrimonio, tanto local como internacional, se regirá por los procedimientos que apruebe la Junta Directiva, los cuales quedarán establecidos en el reglamento respectivo.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Decreto 9-2024 del Congreso de la República de Guatemala establece que, la Junta Directiva del IRTRA deberá emitir los reglamentos dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del ya referido decreto.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 11 y 13 del Decreto Número 1528 y 14 del Decreto 9-2024, ambos del Congreso de la República de Guatemala, la Junta Directiva
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Y ENAJENACIONES DEL INSTITUTO DE
RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRIVADA DE
GUATEMALA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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