ACTA MUNICIPAL 031-2024.7
Se acuerda prohibir terminantemente que los conductores de motocicletas provoquen ruido con los escapes intencionalmente en la jurisdicción de Gualán, Departamento de Zacapa.
ACTA NÚMERO 031-2024 PUNTO SÉPTIMO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE GUALAN, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA
CERTIFICA
Tener a la vista para el efecto el Libro de Actas de Hojas Móviles de Sesiones del Concejo Municipal número 65 autorizado por Contraloría General de Cuentas Según Registro Número RHM-044-R-19-2024 de fecha veinticinco de abril del ario dos mil veinticuatro en donde aparece el Acta Número No. 031-2024, de la Sesión Pública Ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el viernes veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, la que literalmente en su punto SEPTIMO establece:
SEPTIMO: PUNTOS VARIOS: El Honorable Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que algunos conductores de motocicletas hacen ruido con los escapes en el caso urbano, por lo que sugiere girar una Ordenanza Municipal a efecto se pueda sancionar a los conductores de motocicletas que hagan ese tipo de acciones. Por lo que el señor Alcalde Municipal, somete a consideración al Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 253, establece: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: ... c) Atender los servicios Públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán ordenanzas y reglamentos respectivos." CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio quien elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales y atiende los servicios públicos locales. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones generales del Concejo Municipal, esta: ... i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. POR TANTO: El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253, 254; y los artículos 33, 35, 54, del Decreto 12-2002 -Código Municipal-; y siendo un asunto de interés social, por unanimidad ACUERDA:
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