RESOLUCIÓN SAT-DSI-833-2024
Disposiciones administrativas para regular el ingreso, permanencia y egreso de vehículos en la zona primaria de las aduanas del país.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-833-2024
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, le corresponde a la SAT administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, el artículo 22 literal c) del cuerpo legal citado regula que el Superintendente tiene a su cargo la representación legal de la SAT; y el artículo 23 literal f) de la ley referida, establece como atribución del Superintendente de Administración Tributaria, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos;
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Directorio Número 3-2024 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria de fecha 15 de febrero de 2024 reforma el Acuerdo de Directorio Número 11-2001, adicionando el artículo 10 Bis el cual regula la permanencia de vehículos en zona primaria de la Aduana y el cobro a las personas que ingresen vehículos que transporten o no mercancías y que permanezcan en la Zona Primaria de la Aduana, cuyas instalaciones administra la Superintendencia de Administración Tributaria, inobservando lo dispuesto en la Disposición Administrativa que para el efecto emita el Superintendente de Administración Tributaria, relacionada con el ingreso, permanencia y egreso en dicha Zona, estarán sujetos a un cobro;
CONSIDERANDO:
Que a través del Dictamen Conjunto DCC-SAT-23-2024 de fecha 8 de marzo de 2024, las Intendencias de Aduanas y de Asuntos Jurídicos; y, la Secretaría General de manera conjunta opinaron "Que es legal y técnicamente procedente que el Superintendente de Administración Tributaria emita la Resolución de Superintendencia relacionada con las “Disposiciones administrativas para regular el ingreso, permanencia y egreso de vehículos en la Zona Primaria de las aduanas del país"; la cual deberá entrar en vigencia el mismo día que el Acuerdo de Directorio Número 3-2024 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria.”
POR TANTO:
Con base en lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 22 literales b) y c), 23 literales a), b), c) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 5, 6, 9, 10, 12, 60, 65, 119 y 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 235, 236, y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; y, 24 numerales 2) y 3), 25 numerales 1), 2), 3) y 6), 26, y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESUELVE:
Emitir las siguientes,
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA REGULAR EL INGRESO,
PERMANENCIA Y EGRESO DE VEHÍCULOS EN LA ZONA PRIMARIA DE
LAS ADUANAS DEL PAÍS.
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