DECRETO GUBERNATIVO 1-2024
Se acuerda declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República de Guatemala.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO: 1-2024
Guatemala, 10 de abril de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes, así como evitar o reducir los efectos provocados por todo evento natural o provocado, que produzca alteración del entorno físico y social que pueda causar pérdidas humanas y contar con la respuesta oportuna para las áreas geográficas o comunidades afectadas; sin embargo, en casos de Calamidad Pública, algunos derechos constitucionales pueden limitarse previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO
Que los incendios forestales, no forestales y de interfaz han afectado a la población guatemalteca y continúan aumentando el número de factores de riesgo y por tanto la posibilidad de incremento de desastres, poniendo en riesgo a la población, sus medios de vida y daños al medio ambiente, en todo el territorio de la República de Guatemala. En virtud de ello, el Estado tiene la obligación de tomar las acciones necesarias para garantizar la protección de la vida de las personas que habitan en las áreas que son afectadas por los efectos de los incendios en los diferentes departamentos, por lo que resulta indispensable continuar y fortalecer las acciones encaminadas a la prevención, mitigación y atención; participando en la rehabilitación y recuperación por los daños derivados de los efectos de los desastres. En consecuencia de lo anterior y con base a la recomendación emitida por el Consejo Nacional para la Reducción de Desastres, a través de Punto Resolutivo emitido en sesión extraordinaria del referido Consejo de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, resulta necesario decretar Estado de Calamidad en toda la República de Guatemala y con ello garantizar la vida, la salud, la integridad y la seguridad de la población afectada y sus medios de vida.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 182, 183 literales b), e) y f) Y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 139 de la misma; 1,2,6, 14 y 15 del Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público; el Título III. Capítulo III de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República; y el artículo 105 del Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, vigente para el Dos Mil Veinticuatro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
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