ACTA MUNICIPAL 13-2024.2
Se acuerda aprobar la condonación de las tasas y multas del servicio de canon de agua potable, arbitrios y alcantarillado, derivados del incumplimiento de pago.
ACTA No. 13-2024 PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE LIMA, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de este lugar en el cual se encuentra asentada el acta No. 13-2024 de fecha VEINTISEIS DE MARZO del año dos mil veinticuatro, la que en el punto segundo copiado literalmente establece:
SEGUNDO: El señor Alcalde Municipal informa al Honorable Concejo Municipal, que recibió por conducto del Director de Servicios Públicos un documento con el que informa de las distintas solicitudes verbales de usuarios, sobre la posibilidad de realizar condonaciones a las deudas por concepto de tasas del servicio de agua potable, arbitrios, alcantarillado o las multas que se hubieren generado por el mismo concepto; EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del código municipal establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Las solicitudes planteadas por usuarios afectos al pago de tasas, arbitrios, y que el Municipio debe procurar el fortalecimiento de sus finanzas, a través de medios establecidos en la Ley, y con el objeto que las personas afectas al pago por la prestación del servicio de Agua Potable, arbitrios y Alcantarillado, cumplan de forma voluntaria con su obligación, se hace necesario emitir el presente acuerdo. POR TANTO: El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3. 33, 35, 68, 72,100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad de votos: ACUERDA: Aprobar la condonación de las siguientes tasas, multas: a. Servicio de canon de agua potable, arbitrios y alcantarillado, derivados del incumplimiento de pago en este concepto; de la forma siguiente:
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